_
_
_
_

El Constitucional debate anular la sentencia del cerco al Parlament

Los acusados fueron condenados por el Supremo sin ser oídos

José María Brunet
Familiares de los condenados por el asedio al Parlament.
Familiares de los condenados por el asedio al Parlament.carles ribas

El Tribunal Constitucional estudiará en el pleno que comienza este martes un proyecto de sentencia que concede el amparo solicitado por los condenados por el cerco del Parlament hace casi diez años, el 15 de junio de 2011. Ese día iban a discutirse unos presupuestos con importantes recortes y el entonces presidente de la Generalitat, Artur Mas, tuvo que emplear un helicóptero para acceder al edificio. El fallo —cuyo ponente es el magistrado Cándido Conde-Pumpido— propone anular la sentencia del Supremo que impuso tres años de prisión a ocho de los participantes en los hechos, considerados como constitutivos de un delito contra las instituciones del Estado.

Más información
El Parlament apoya que no vayan a prisión los condenados por el asedio

El motivo de la anulación sería que la Sala de lo Penal del Supremo cambió la absolución inicial dictada por la Audiencia Nacional por una condena, sin haber oído a los procesados, pese a que lo exige la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Fuentes del Constitucional estiman que habrá un importante debate sobre el caso. La concesión del amparo podría implicar una absolución definitiva —en línea con la primera sentencia de la Audiencia Nacional, de la que fue ponente el magistrado Ramón Sáez—, o que el procedimiento se devuelva al momento en que el Supremo acordó su fallo, para que se replantee el que dictó. Si la ponencia de Conde-Pumpido fuera derrotada, el asunto debería tratarse en un siguiente pleno, con una nueva propuesta de sentencia, cuya redacción quedaría en manos de otro magistrado, posiblemente de la mayoría conservadora, reticente en principio a que el cerco a una sede parlamentaria termine sin sanción penal.

La absolución decidida por la Audiencia Nacional se basó en que la conducta de los manifestantes perseguía “reivindicar los derechos sociales y los servicios públicos frente a los recortes presupuestarios y a expresar el divorcio entre representantes y representados”. El fallo del Supremo —del que fue ponente el presidente de la Sala Penal, Manuel Marchena— estimó en cambio que “paralizar el trabajo ordinario del órgano legislativo supone afectar, no ya el derecho fundamental de participación política de los representantes políticos y, en general, de los ciudadanos catalanes, sino atacar los valores superiores del orden democrático”.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_