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El Gobierno responde a la crisis migratoria con expulsiones en caliente, con el aval del Constitucional

El tribunal de garantías confirmó en noviembre la legalidad del rechazo en frontera, al resolver los recursos contra la ley de Seguridad Ciudadana

Un soldado del Ejército de Tierra observa a un grupo de inmigrantes que han logrado cruzar uno de los espigones fronterizos de Ceuta. En vídeo, así fue la llegada de inmigrantes a las costas españolas este martes. Vídeo: REDUAN / EFE / REUTERS
José María Brunet

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha efectuado este martes una declaración institucional en la que ha anunciado que la respuesta a la llegada masiva de inmigrantes a Ceuta está siendo la devolución en caliente de los recién llegados en los términos acordados por los pactos bilaterales con Marruecos. Sánchez ha destacado que se va a proceder a la “devolución inmediata” de todo aquel que entre de manera “ilegal” en las ciudades autónomas. El Tribunal Constitucional avaló estas expulsiones en las fronteras de España y Marruecos en una sentencia, dictada el 18 de noviembre, aunque con condiciones y excepciones.

Aquel fallo concedió al Ministerio del Interior el instrumento legal que precisaba para mantener el rechazo en frontera de la inmigración ilegal en Ceuta y Melilla y que está contemplado en la disposición adicional décima de la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida popularmente como ley mordaza. Solo hay dos excepciones para las devoluciones en caliente: los menores y las personas pertenecientes a colectivos vulnerables, como ancianos o embarazadas. Se trata de casos que son muy infrecuentes en los intentos de salto de las vallas fronterizas, pero no tanto en otros similares a los de las últimas horas. Se calcula que entre las 8.000 personas que han alcanzado suelo ceutí en el episodio extraordinario que está viviendo la ciudad, figuran unos 1.500 menores.

El tribunal de garantías tardó cinco años en resolver los recursos presentados contra la ley de Seguridad Ciudadana. Se dieron varios intentos de conseguir una sentencia unánime, pero al final no hubo consenso, y la sentencia se aprobó por nueve votos contra dos. El Constitucional dejó claro que su sentencia no iba a condicionar eventuales cambios en la legislación e hizo lo que se conoce como una “interpretación conforme” a la Carta Magna de la disposición adicional décima de la Ley de Seguridad Ciudadana. Ese precepto establece en su primer párrafo que “los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España”.

El párrafo clave de la sentencia estableció que el “rechazo en frontera es una actuación material de carácter coactivo, que tiene por finalidad restablecer inmediatamente la legalidad transgredida por el intento por parte de las personas extranjeras de cruzar irregularmente esa concreta frontera terrestre”. La condición importante es que especifica que será constitucional “la actuación material, sin perjuicio del control judicial que proceda realizarse en virtud de las acciones y recursos que interponga, en cada caso concreto, la persona extranjera”.

El Constitucional también añadió en su sentencia de noviembre que “el rechazo se realizará respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte”. Obviamente, también a estos efectos la situación es más difícil de manejar si la entrada de inmigrantes es tan masiva como la que se ha producido en Ceuta, y en grado mucho menor en Melilla. De ahí, en parte, el refuerzo policial acordado en esta ocasión por el Ministerio del Interior para atender este tipo de casos.

Los matices, en todo caso, no condicionan las expulsiones en caliente, en la medida en que, unos meses antes del fallo del Constitucional, una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ya avaló, en febrero de 2020, esta respuesta a la inmigración ilegal a la luz de los convenios internacionales suscritos por España. Con ello, el Tribunal de Estrasburgo se corrigió a sí mismo tras un recurso del Gobierno de Mariano Rajoy que mantuvo el Ejecutivo de Pedro Sánchez, puesto que en un primer fallo había respaldado la demanda de dos inmigrantes expulsados por España. En su sentencia, el tribunal europeo dio la razón al Estado español en relación con la expulsión inmediata de dos inmigrantes, de Malí y Costa de Marfil, respectivamente, que saltaron la valla fronteriza de Melilla en agosto de 2014. El Constitucional tuvo en cuenta el segundo fallo del TEDH y subrayó que su decisión se ajusta a la doctrina de esta resolución.

Los dos magistrados que en noviembre votaron en contra de la decisión del Constitucional fueron María Luisa Balaguer y Cándido Conde-Pumpido, ambos del sector progresista, aunque solo el último hizo referencia en su voto particular a las devoluciones en caliente. Conde-Pumpido puso el acento en la exigencia de que con la inmigración ilegal funcionen de manera efectiva las oficinas de atención para que se cumpla el punto tres de la disposición final recurrida, que prevé que “las solicitudes de protección internacional se formalizarán en los lugares habilitados al efecto en los pasos fronterizos y se tramitarán conforme a lo establecido en la normativa en materia de protección internacional”.

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