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El Constitucional anula la designación de Pablo Iglesias para el órgano de control del CNI

El tribunal considera que cuando se realizó el nombramiento, mediante un decreto-ley, no había razones de urgente necesidad para acordarlo

José María Brunet
El exvicepresidente segundo, Pablo Iglesias, durante la noche electoral tras las elecciones madrileñas, el pasado 4 de mayo.
El exvicepresidente segundo, Pablo Iglesias, durante la noche electoral tras las elecciones madrileñas, el pasado 4 de mayo.Sergio R Moreno (EL PAÍS)

El Tribunal Constitucional ha anulado la disposición del decreto ley del Gobierno que hace un año permitió la designación de Pablo Iglesias como miembro de la comisión delegada para asuntos de inteligencia, el órgano de control del CNI. La sentencia —que da la razón a Vox, que recurrió aquella decisión— no es unánime: el magistrado Cándido Conde-Pumpido votó en contra y anunció que presentará un voto particular. La decisión judicial ha llegado ya con Pablo Iglesias fuera del Gobierno y de la política. Su sustituta en la comisión, Yolanda Díaz, no se ve afectada por esta anulación, porque fue designada por otra vía.

El decreto ley de 2020 también nombró miembro de la comisión a Iván Redondo, director del gabinete de Pedro Sánchez. Pero en este caso la anulación no tiene efectos prácticos, ya que el artículo 6 de la Ley del Gobierno, que regula las comisiones delegadas, establece que el presidente puede designar a cualquier alto cargo para que asista a las reuniones de la comisión, aunque no sean miembros “de iure”.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pedro González-Trevijano, considera que en este caso no concurre el presupuesto inexcusable de que existiera una extraordinaria urgencia y necesidad. Este requisito habilita al Gobierno para acudir al instrumento legislativo del decreto-ley, obviando el procedimiento legislativo ordinario o de urgencia, para realizar el nombramiento.

Conde-Pumpido, en cambio, sí ha estimado que concurrían razones de urgencia y necesidad. El dato relevante para este magistrado es que en el momento de la aprobación del decreto, en pleno confinamiento, la situación del Parlamento no hacía posible resolver esta modificación a través de una nueva ley, y que tardaría demasiado tiempo en aprobarse.

La doctrina del Constitucional es que este tipo de decisiones tienen que tomarse mediante la forma y el procedimiento del decreto-ley cuando exista una causa habilitante concreta, como es la de la urgencia. Es decir, que no se trata de una vía que pueda usarse con excesiva frecuencia y manga ancha, aunque lo cierto es que así ha sucedido en numerosas ocasiones, y no se ha planteado conflicto jurídico alguno si no ha mediado un recurso al tribunal de garantías, como sí ha ocurrido en este caso.

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