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La honra herida de la artillera Cristina

El tribunal militar mantiene la sanción a una soldada, aunque reconoce que no hay pruebas de que protagonizara un vídeo porno

Miguel González
Dos militares del grupo en el que estaba destinada Cristina disparan una pieza de artillería en el campo de maniobras de San Gregorio (Zaragoza).
Dos militares del grupo en el que estaba destinada Cristina disparan una pieza de artillería en el campo de maniobras de San Gregorio (Zaragoza).EL PAÍS

El 6 de febrero de 2018, la soldada Cristina, alicantina de 38 años,12 de ellos en el Ejército, sintió un pinzamiento en la espalda mientras participaba en un ejercicio de artillería en El Goloso (Madrid). Pese al intenso dolor, sus inmediatas superiores, una sargento y una capitán, decidieron no evacuarla a un hospital hasta la mañana siguiente. Sin explicar en qué basaba sus sospechas, la teniente coronel jefa de la unidad atribuyó a la soldada la intención de hacer creer que se había producido entonces una antigua lesión de columna. “Se quejaba de dolor de espalda, pero en ningún momento dio muestras de falta de movilidad ni nada que justificase coger la única ambulancia que había. Habríamos tenido que suspender todo [el ejercicio]”, alegó. La soldada presentó una denuncia contra su jefa por acoso laboral, ya que le dio la baja por contingencia común y no profesional, pero fue archivada.

El 13 de febrero, la teniente coronel elevó un parte en el que daba cuenta de un hecho supuestamente sucedido el mismo día en que la soldada Cristina se hizo daño en la espalda: cuando la artillera estaba con los miembros del pelotón de topografía [una sargento, un cabo y tres soldados] en el interior de un TOA [Transporte Oruga Acorazado], esperando a que llegara la batería al asentamiento, “sacó su teléfono móvil particular, exhibiendo a los presentes la pantalla de inicio de una página web de evidente contenido pornográfico, manifestando que participaba en dicho portal subiendo fotos y vídeos de contenido sexual y animando a sus compañeros a acceder al mismo para lo cual, según manifestó, debían pagar si querían verla, comentario este último que provocó la risa entre los allí presentes”.

El parte indicaba cuál era el enlace al portal porno y el seudónimo supuestamente utilizado por la soldada Cristina: Carla sweet. En cambio, no explicaba el heterodoxo método empleado para recabar estos datos: un sargento, por indicación de la capitán, reunió a la tropa y pidió que quien supiera la dirección de la página porno la escribiera en un papel y la dejara anónimamente sobre la mesa de su despacho, cuya puerta dejaría abierta.

La Jefatura de Sistemas de Información, Telecomunicaciones y Asistencia Técnica (JCISAT) del Ejército localizó y descargó tres vídeos de contenido explícito sexual en los que, “sin género de dudas”, la capitán identificó a la protagonista como Cristina. Lo mismo hicieron la teniente coronel y un soldado. En cambio, los demás testigos solo admitieron el parecido de la protagonista de las escenas eróticas con su compañera artillera, sin atreverse a sostener que fueran la misma persona.

La soldada Cristina encargó un informe pericial que concluía que la mujer que aparecía en la película no era ella, pero el instructor del expediente no admitió la prueba, alegando que “no es objeto imputación el protagonizar o no tales secuencias pornográficas, sino la exhibición, anuncio o publicidad de un portal pornográfico y la invitación para acceder a él, durante unos ejercicios”. La acusó de anteponer la “oportunidad de publicitar” la web, con ánimo de lucro, “afectando al principio de integridad con el que debe conducirse todo militar”. Y propuso castigarla con 12 días de multa por una falta disciplinaria grave, lo que ratificó el jefe del Mando de Personal del Ejército.

El pasado 24 de marzo, el Tribunal Militar Central desestimó el recurso de la soldada Cristina y ratificó la sanción, pero modificó sensiblemente el relato de los hechos. La sentencia admite que no puede afirmarse que ella “tuviera una actitud de incitar [a los otros militares] a ver sus vídeos ni, mucho menos, que ello respondiera a la intención de obtener una ganancia económica”. Ni siquiera descarta que, “en caso de que haber dicho esa frase [que quien quisiera ver los vídeos tendría que pagar], hubiera sido a modo de chanza o broma y no con afán crematístico”. Además, elimina del relato de hechos probados “el nombre de la web que, según se afirma, mostró la soldada y el alias que, según también se dice, utilizaba para colgar fotos y vídeos. Basta leer las declaraciones de los testigos para concluir que sus testimonios impiden terminantemente dar por probada una cosa u otra”, reconocen los jueces. Finalmente, prescinden de la declaración de los tres testigos que aseguraron reconocer a la soldada como la protagonista de los vídeos, pues se trata de una mera opinión no contrastada.

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Pese a ello, el tribunal avala que se investigara si Cristina era la joven que aparecía en las escenas porno, pues eso podía haberla hecho responsable de cometer “actos contrarios a la dignidad militar”. Sin embargo, concluye que, “no habiendo sido posible identificarla con la protagonista de los vídeos, cualquier mención a los mismos resulta por completo improcedente”.

La sentencia deja abierta la puerta a la posibilidad de que los supuestos comentarios de la artillera no fueran más que una broma para burlarse de sus compañeros, ya que no se ha probado su participación en los vídeos, ni su interés crematístico, pero mantiene la sanción por falta grave, al acusarla de vulnerar “el principio de ejemplaridad que debe presidir las relaciones de los servidores públicos, sean militares o no, con sus compañeros y superiores”.

Cristina presentó una querella por injurias contra los mandos que la identificaron como la protagonista de los vídeos porno, pero el juzgado militar archivó la denuncia por considerar que lo único que hicieron quienes la señalaron sin género de dudas fue responder a las preguntas del instructor del expediente disciplinario. Tampoco en este caso se admitió un peritaje que, cotejando las imágenes de los vídeos con un reconocimiento médico de la soldada, determinase si era ella o no la protagonista.

Aunque la sentencia pretende zanjar el caso, deja muchos cabos sueltos. El expediente disciplinario reconoce que “ya con anterioridad [a lo sucedido en el TOA] se habían oído rumores en la unidad sobre la participación de una soldada en actividades de esa naturaleza”. Varios militares admitieron incluso haber oído contar en el cuartel que Cristina salía en vídeos porno, aunque no supieron aclarar quién ni dónde lo había dicho. “¿Cree que los rumores podían tener mala intención?, le preguntaron a uno de ellos. “Hacia ella sí, claro”, respondió.

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Sobre la firma

Miguel González
Responsable de la información sobre diplomacia y política de defensa, Casa del Rey y Vox en EL PAÍS. Licenciado en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) en 1982. Trabajó también en El Noticiero Universal, La Vanguardia y El Periódico de Cataluña. Experto en aprender.

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