Un recurso al Constitucional suspende el ingreso en prisión de 10 condenados por el asalto al centro cultural Blanquerna
La pasada madrugada terminó el plazo de ingreso voluntario en la cárcel de los ultras, que irrumpieron en un acto de celebración de la Diada en Madrid en 2013
Los condenados por el asalto al centro cultural Blanquerna en 2013 han evitado in extremis el ingreso en prisión, que ha quedado suspendido por la Audiencia de Madrid tras la presentación de un nuevo recurso de amparo ante el Constitucional en la madrugada de este jueves. Es la segunda vez en que 10 de los 14 integrantes del grupo ultra que asaltó las instalaciones, vinculadas a la representación de la Generalitat de Cataluña en Madrid, consiguen eludir el inicio del cumplimiento de las penas; las primeras, impuestas hace más de cinco años. De los cuatro restantes, dos están en busca y captura, y otros dos pendientes de que se resuelva su indulto.
El asalto se produjo durante un acto convocador por el centro cultural para convocar el 11 de septiembre, Diada de Cataluña, cuando el grupo ultra irrumpió en el salón de actos entre gritos de “no nos engañan, Cataluña es España”, y se abrieron paso a empujones a varios asistentes, entre los que se encontraban algunos diputados y el delegado de la Generalitat, que se hallaba en el uso de la palabra. Tiraron al suelo el atril y causaron daños materiales.
La Audiencia Provincial de Madrid condenó a los asaltantes en febrero de 2016 en una primera sentencia por delitos de desórdenes públicos y daños, y les impuso penas que oscilaban entre los seis y los ocho meses de prisión. Luego, planteado un recurso de casación ante el Supremo, la Sala Penal elevó las condenas hasta los cuatro años de prisión, al estimar como agravantes que habían actuado movidos por discriminación ideológica.
Los condenados recurrieron entonces al Constitucional, que a finales de 2017 suspendió por primera vez su ingreso en prisión hasta que decidiera sobre el recurso de amparo que habían presentado —la suspensión fue posible porque las penas impuestas por el Supremo no alcanzaban los cinco años de prisión—. Se consideró que, si al final se concedía el amparo, el recurso habría perdido sus efectos en caso de que ya estuvieran cumpliendo la condena.
Casi tres años más tarde, en enero de 2020, el Constitucional dictó una sentencia en la que estimaba que el Supremo vulneró el derecho de los integrantes del grupo ultra a la tutela judicial efectiva. El tribunal de garantías consideró que esa vulneración de derechos fundamentales se produjo al elevarse la pena inicialmente impuesta sin que los condenados hubieran sido oídos por la Sala Penal en la vista del recurso.
El siguiente paso lo dio el Supremo, que en julio del pasado año reformuló la condena a los componentes del grupo, y situó las penas entre los dos años y siete meses y los dos años y ocho meses; estas últimas fueron para los dos implicados que habían tenido un papel de liderazgo en los hechos. Esta segunda condena es la que ahora iba a empezar a ejecutarse.
La Audiencia de Madrid, sin embargo, ha suspendido en el último momento la orden de ingreso en prisión a la vista de que 10 de los asaltantes han recurrido nuevamente al Constitucional frente a esta segunda condena. El primer recurso de amparo tardó tres años en resolverse. El tribunal de garantías no tiene plazos predeterminados para pronunciarse, pero en la actualidad suele hacerlo en menos tiempo.
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