La Audiencia Nacional aparta a la Generalitat como acusación del ‘caso 3%’ al ser también “investigada”
La Sala de lo Penal retira a la institución catalana la condición de acusación particular en la causa que afecta a la antigua Convergència
La Audiencia Nacional ha retirado a la Generalitat de Cataluña el estatus de acusación particular en el caso 3%. La Sala de lo Penal, a través de dos autos emitidos esta misma semana, concluye que la institución autonómica no puede ejercer esta función en una causa donde también tiene la “condición de investigada”. Aunque la Generalitat no está procesada como organismo, los magistrados argumentan que se encuentra “integrada por partidos políticos diversos, entre los que está la antigua Convergència Democràtica de Cataluña (CDC), formación en torno a la que gira” la presunta trama.
El pasado 30 de julio, el magistrado José de la Mata procesó a una treintena de personas por urdir una supuesta red de financiación ilícita del partido mediante la adjudicación de contratos públicos a empresarios que devolvían el favor con pagos encubiertos a la formación —que se presentaban bajo la apariencia de donaciones—. Entre los señalados hay cuatro antiguos altos cargos de Convergència: los exgerentes Daniel Osàcar, Andreu Viloca y Germà Gordó; y el exresponsable jurídico Francesc Xavier Sánchez. También la propia CDC como persona jurídica y el PDeCAT, como heredero político.
La Sala de lo Penal considera que, aunque la Generalitat “goza de personalidad jurídica propia y autónoma de cualquiera de las formaciones políticas que la componen”, la presencia de los sucesores de Convergència en el seno de la institución autonómica se convierte en un “obstáculo insalvable” para mantenerla como acusación particular. Además, los magistrados añaden que la Generalitat también pidió su personación fuera de plazo.
Según la investigación, la presunta trama de corrupción se encuentra compuesta por “cargos públicos y funcionarios de diversas Administraciones Públicas”. Entre ellas, de la propia Generalitat, donde se han efectuado registros durante la instrucción. Por ello, añade la Sala de lo Penal, “aunque pudiera admitirse excepcionalmente la personación [de la Generalitat] fuera de plazo, existe un obstáculo procesal insalvable: toda vez ha ostentado la doble condición de investigada y acusadora”.
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