El Constitucional avala que la Junta Electoral imponga sanciones durante las campañas
La decisión ratifica una multa de 1.000 euros por publicar una entrevista con Inés Arrimadas el día de reflexión, jornada que un magistrado defendió suprimir
El Constitucional ha avalado la capacidad sancionadora de la Junta Electoral Central durante las campañas, al rechazar que la actual regulación pueda atacar la seguridad jurídica. Fue el propio Tribunal Supremo el que planteó ante el tribunal de garantías una cuestión de inconstitucionalidad al considerar que la vigente redacción de ley tal vez deja a la Junta un excesivo margen para imponer sanciones.
Los magistrados de la Sala de lo Contencioso del Supremo se plantearon el problema ante un recurso del exdirector de ABC Bieito Rubido, a quien la Junta Electoral impuso una multa de 1.000 euros por publicar una amplia entrevista con la líder de Ciudadanos, Inés Arrimadas, con llamada en portada, en la edición de la jornada de reflexión de las elecciones autonómicas catalanas de 2017, en las que Arrimadas concurría a la presidencia de la Generalitat como candidata de Cs, la formación que luego resultó la más votada.
Un magistrado del Constitucional, Juan Antonio Xiol, ha efectuado un voto particular en contra; defiende que hay que suprimir las jornadas de reflexión previas a la de votación en las convocatorias electorales. La vicepresidenta del Constitucional, Encarna Roca, y la magistrada María Luisa Balaguer, han anunciado a su vez votos concurrentes, en los que, sin discrepar de la decisión mayoritaria, abogarán por efectuar para el futuro otros cambios y precisiones en la legislación electoral.
Ante el recurso de Rubido por la multa que le habían impuesto, el Supremo estimó que la actual redacción de la Ley Orgánica Electoral General (LOREG) cuenta con normas genéricas, muy amplias, que no concretan qué tipo de conductas pueden suponer la imposición de sanciones. Y planteó al Constitucional si dichas normas podrían ser consideradas contrarias a derechos reconocidos por la Carta Magna, como exponía el propio exdirector de ABC en su recurso ante el Supremo. Antes de resolver sobre Rubido, en suma, los magistrados de lo Contencioso quisieron asegurarse de que las normas que iban a aplicar eran plenamente adecuadas a la Constitución, y plantearon para ello el procedimiento previsto como cuestión de inconstitucionalidad, con el fin de que el tribunal de garantías lo aclarara.
La sentencia aprobada por el Constitucional —de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde Pumpido— estima que la sanción impuesta al exdirector de ABC se refiere a una infracción clara de la prohibición de difundir propaganda electoral el día de reflexión y que no vulnera ni el principio de legalidad, ni la seguridad jurídica, ni la libertad de información ni la presunción de inocencia del periodista. El voto en contra de Balaguer y los votos concurrentes de Xiol y Roca han abierto, en todo caso, el debate en el Constitucional sobre la regulación de las campañas y las atribuciones de la Junta Electoral Central. A este respecto, durante la tramitación del caso en el tribunal de garantías llegó a plantearse la hipótesis —remota, pero no descartable— de que una eventual sentencia contraria a la capacidad de la Junta para imponer sanciones pudiera tener complejas derivaciones, en el caso de que luego se cuestionara el proceso que concluyó con la inhabilitación del expresidente catalán, Quim Torra, tras haber desoído las órdenes que recibió de dicha Junta para que retirara del balcón del Palau de la Generalitat una pancarta a favor de los presos del procés, también en plena campaña electoral.
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