El Constitucional se fractura en sentencias sobre libertades
Los magistrados interpretan de diferente modo los derechos de expresión, culto o igualdad
El Tribunal Constitucional se divide en varias sentencias relativas a derechos fundamentales relacionadas con las libertades de expresión, ideológica y de culto religioso, así como sobre el derecho a la igualdad, que los magistrados no interpretan del mismo modo. Así lo revelan los textos de tres fallos dados a conocer este viernes, en los que se deniega el amparo a un sindicalista por delitos de ultraje a la bandera, y a un manifestante que irrumpió en una iglesia durante la misa gritando consignas a favor del aborto libre y gratuito.
El Tribunal Constitucional ha concedido sin embargo amparo a la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir al estimarse inconstitucional una norma autonómica que permitía denegar el pago de becas a estudiantes de este centro que pudieran cursar los mismos estudios en universidades públicas. Para la mayoría del tribunal, con ello se vulneraba el derecho a la igualdad, mientras la minoría progresista sostuvo que era constitucional el trato diferenciado, por la distinta naturaleza de los centros.
Las respectivas sentencias han motivado una cadena de votos particulares en contra, evidenciando que en el Constitucional conviven dos perspectivas distintas, de difícil —y en estos casos imposible— conciliación sobre la garantía de los derechos fundamentales en términos acompasados con la evolución de la realidad social. El primer fallo, el más discutido, se refiere al sindicalista gallego Pablo Fragoso, por haber pronunciado en una manifestación frente a un acuartelamiento de Ferrol durante el izado de la enseña las frases “aquí tenéis el silencio de la puta bandera” y “hay que prenderle fuego a la puta bandera”, que la mayoría del tribunal consideró un delito de ultraje a los símbolos nacionales.
Dicha mayoría ha sido, sin embargo, muy exigua en este caso, ya que seis magistrados apoyaron la condena, mientras que cinco votaron en contra. El primer ponente fue el magistrado conservador Andrés Ollero, quien renunció a redactar la sentencia porque era partidario de dar el amparo. El texto de Ollero es muy crítico. Se queja de que le consideren conservador, cuando él estaba de acuerdo con anular la condena en aras de proteger la libertad de expresión. Todo ello en coherencia con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ya anuló otro fallo condenatorio dictado por la justicia española contra los autores de la quema de fotos del Rey. Ollero dice identificarse en este punto con su “paisano” Antonio Machado, vía Juan de Mairena, cuando aludía a “esos buenos conservadores a quienes siempre lapidan sus correligionarios, y sin los cuales todas las revoluciones pasarían sin dejar rastro”.
La vicepresidenta del Constitucional, Encarnación Roca, y los magistrados Cándido Conde-Pumpido, Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer también formulan votos en contra, argumentando la protección de la libertad de expresión, en una protesta sindical frente a impago de salarios. Estiman que ése era el propósito del sindicalista, y no ultrajar a la bandera. Por eso —dice Roca— Pablo Fragoso aprovechó el “momento” del izado de la bandera, porque era cuando los manifestantes “podían hacer llegar a los militares allí presentes sus reivindicaciones”. Ollero, a su vez, dice que le “afecta más” que las palabras del sindicalista “la situación de los trabajadores (…) a los que se niegan los salarios” que “habían limpiado a diario una instalación militar”.
Conde-Pumpido resalta: “Nunca deberíamos olvidar que la bandera constitucional es la bandera de una Democracia. Y que también protege a los que no la aprecian”. También destaca que “las desabridas palabras” del sindicalista no incitaban al odio, sino a la reivindicación. Y Encarnación Roca cita que en la manifestación “se reprochaba a los miembros de las Fuerzas Armadas su pasividad ante el impago de salarios”. Xiol y Balaguer cuestionan que el “sentimiento de adhesión a ese símbolo” merezca “mayor consideración que la garantía de la libertad de expresión”.
En la sentencia que condena por la irrupción en la iglesia con consignas a favor del aborto, la mayoría vio un ataque al derecho de libertad religiosa. Conde-Pumpido razona que esa es una “visión restrictiva” de las libertades ideológica y de expresión, porque el hecho se redujo a “una conducta de protesta que no incitó al odio religioso, que no utilizó ninguna expresión ofensiva o hiriente, y que tenía como objetivo visibilizar críticamente la postura de la jerarquía de la confesión católica”. contra la interrupción voluntaria del embarazo. Xiol y Balaguer citan al juez estadounidense Thurgood Marshall cuando dijo que “lo que es grosería para unos es poesía para otros”.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.