España rechaza por tercera vez extraditar a Turquía a disidentes del gobierno de Erdogan
La Audiencia Nacional desestima la petición de Ankara de entregar a un empresario al que acusa de pertenecer a una organización que la UE no considera terrorista
La Audiencia Nacional ha rechazado la extradición a Turquía del empresario E. A., de nacionalidad otomana y con residencia legal en España, al que el Gobierno de Recep Tayyip Erdogan acusaba de terrorismo al considerarle miembro del grupo del clérigo Fetulá Gülen, líder religioso exiliado en EE UU al que Ankara responsabiliza del frustrado golpe de Estado de julio de 2016 en el que hubo cerca de 200 muertos. En su fallo, al que ha tenido acceso EL PAÍS, el tribunal concluye que los hechos de los que se acusa a E. A. —leer textos religiosos y de Gülen en un encuentro en Madrid con universitarios turcos— no son constitutivos de delito en España y recuerda que la Unión Europea (UE) no incluye en su lista de grupos terroristas a la organización del clérigo, a la que el empresario, además, niega pertenecer. Es la tercera vez que España rechaza entregar disidentes al Ejecutivo de Erdogan, después de que en 2017 negara las extradiciones reclamadas por la justicia otomana del periodista turco-sueco Hamza Yalçin y del escritor turco-alemán Dogan Akhanli. El Gobierno turco ya ha recurrido la decisión.
La petición de las autoridades turcas al Gobierno de Madrid para detener y extraditar a E. A. se produjo en enero de 2018 con una nota verbal en la que se acusaba al empresario de pertenecer al grupo FETÖ/PDY (Organización Fetullahista Terrorista/Estructura Paralela del Estado) y haber leído en un acto con estudiantes turcos residentes en España celebrado el 16 de julio de 2016 —11 días antes del golpe de estado frustrado— textos de Gülen y del Risale i Nur (Epístola de la Luz), interpretación del Corán escrita en la primera mitad del siglo XX por el teólogo turco Sais Nursi a la que Ankara considera instigadora del yihadismo. El Ejecutivo entonces presidido por Mariano Rajoy aceptó tramitar la petición por vía judicial y la remitió en abril de ese año a la Audiencia Nacional, órgano encargado de resolver las peticiones de extradición. La causa recayó en el titular del Juzgado Central de Instrucción 5, José de la Mata, que en abril de 2019, y tras no localizar al disidente turco, dictó una orden de detención contra él.
E. A. fue arrestado el 10 de marzo pasado en la localidad de Vilanova del Vallés (Barcelona), en una operación policial sobre la que el Ministerio del Interior informó mediante una nota en la que destacaba la presunta participación del arrestado “en un delito de colaboración con banda armada/terrorista, debido a su implicación en las actividades de la organización FETÖ/PDY, considerada terrorista por las autoridades del país otomano”. Era la primera vez que se detenía en España a un ciudadano turco bajo la acusación de pertenecer al grupo religioso de Gülen Ese mismo día, y tras tomarle declaración, el juez ordenó la libertad provisional sin fianza para E. A., aunque le impuso comparecencias quincenales en un juzgado y la prohibición de salir de España, además de retirarle el pasaporte. La vista sobre su extradición se celebró en la Audiencia Nacional el pasado 27 de octubre. En ella, tanto la Fiscalía como la defensa del disidente turco se opusieron a la entrega. Las autoridades de Ankara insistieron en la presunta pertenencia de E. A. a la organización del clérigo, a la que atribuyó tanto del golpe de Estado frustrado como “innumerables atentados”.
En su fallo, el tribunal hace suyo los argumentos del fiscal y destaca que los hechos de los que Ankara acusa al empresario –dar “conversaciones relevantes” a estudiantes turcos en un piso de Madrid- “no constituirían delito, conforme a la legislación de España, ni estarían por tanto sancionados con pena alguna en nuestro ordenamiento jurídico”. El fallo destaca que no está acreditado el “carácter inspirador yihadista” de los textos supuestamente leídos y recalca que la denominada organización FETÖ/PDY “no es sino la forma en que dicho Estado [Turquía] identifica a las personas seguidoras de Fetulá Gülen, teólogo que, hasta el intento de golpe de Estado en Turquía del 27 de julio de 2016, nunca fue considerado terrorista” por las propias autoridades de Ankara. Por todo ello, rechaza la extradición.
La decisión de la justicia española se produce después de que, en 2017, España paralizase la extradición a Turquía de otros dos disidentes: el periodista sueco de origen turco Hamza Yalçin y el escritor turco-alemán Dogan Akhanli. Ambos habían sido arrestados con pocos días de diferencia en aplicación de sendas órdenes turcas dictadas a través de Interpol. Aquellas detenciones provocaron una ola de solidaridad internacional encabezada por asociaciones de periodistas y escritores, y llevaron a intervenir a la propia canciller alemana, Angela Merkel ante el Gobierno de Rajoy, que en un primer momento se habia mostrado dispuesto a dar vía libre al proceso de extradición para que se pronunciara la Audiencia Nacional.
En febrero de 2019, la Comisión de Asuntos Exteriores del Parlamento Europeo instó a los países de la UE a tramitar “de manera transparente las solicitudes de extradición de Turquía a través de procedimientos judiciales plenamente conformes con las normas internacionales sobre derechos humanos” ante la constatación de que Ankara estaba utilizando las órdenes de detención tramitadas a través de Interpol para capturar a “disidentes turcos, defensores de los derechos humanos, periodistas y críticos del Gobierno” de Erdogan. En el mismo informe, el Parlamento europeo lamentaba las acciones de Turquía en terceros países, como el acoso, secuestro y espionaje de opositores; y expresaba su preocupación por la extradición de 101 ciudadanos turcos en 18 países.
El ejemplo del 'caso Puigdemont'
El representante legal del Gobierno turco presentó el pasado miércoles un recurso a la decisión de la Audiencia Nacional de no extraditar al empresario E. A. en el que critica duramente que, en su opinión, el fallo ponga “en tela de juicio” la investigación de la justicia de Ankara que atribuyó la autoría de la intentona golpista de 2016 a la organización de Fetulá Gülen. En el escrito, el abogado compara la situación provocada por la decisión del tribunal a la que ocasionó en su día la justicia belga al negar a España la entrega del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont para juzgarle por el 'procés'. El texto recuerda el supuesto malestar que causó entonces en la justicia española que “una valoración realizada por un juez situado a más de 2000 kilómetros de distancia que apenas ha tenido contacto con los hechos, puede impedir al juez que le ha pedido auxilio continuar con su tarea, cerrándole totalmente el paso a sus posibilidades de investigar y juzgar los hechos. La verdad es que nos sorprende, cómo se emplean consideraciones opuestas para situaciones idénticas o similares”, añade en su intento por buscar similitudes entre ambos casos.
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