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El Supremo fija que los concejales tránsfugas no pueden asumir nuevos cargos que supongan una mejora económica

El tribunal fija doctrina sobre cómo debe interpretarse la Ley del Régimen Local para los ediles que pasen a ser no adscritos

Reyes Rincón
Recuento de votos de las elecciones locales en un colegio de Girona el 26 de mayo de 2019.
Recuento de votos de las elecciones locales en un colegio de Girona el 26 de mayo de 2019.TONI FERRAGUT

Los concejales tránsfugas no podrán asumir nuevos cargos o percibir retribuciones que impliquen mejoras “personales, políticas o económicas”. Así lo ha establecido la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en una sentencia en la que fija doctrina sobre cómo debe interpretarse el artículo 73.3 de la Ley reguladora de las bases del Régimen Local (LRBRL), que establece que los “derechos económicos y políticos” de los ediles tránsfugas “no podrán ser superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia”.

Según el alto tribunal, los concejales que abandonen su grupo y pasen a estar no adscritos deben mantener todos los derechos políticos y económicos ligados a la condición de edil (como participar en los plenos con voz y voto, presentar preguntas, mociones y enmiendas), pero no pueden adquirir otros que supongan una “mejora del estatus”.

La Sala aplica esta interpretación a un caso de transfuguismo que se produjo en el Ayuntamiento de Font de la Figuera (Valencia) tras las elecciones del 24 de mayo de 2015. En el primer pleno fue elegido alcalde el candidato de Compromís, con tres votos de su partido, dos de PSPV-PSOE y uno de Ciudadanos. La dirección nacional de Cs expulsó a su edil, Purificación Lluch, por facilitar la alcaldía de Compromís, pero Lluch no abandonó el acta y pidió el pase a concejal no adscrita. Tras este paso, fue nombrada primera teniente de alcalde con una retribución de 350 euros al mes; delegada de varias áreas municipales y representante en distintos organismos por cuya asistencia cobraba dietas.

El PP recurrió esos nombramientos, y un juzgado de lo Contencioso-Administrativo y el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Valencia le dieron la razón. El Supremo ratifica ahora aquella decisión, en una sentencia en la que establece que la ley prohíbe que el pase a la condición de concejal no adscrito, por incurrir en transfuguismo, suponga un incremento o mejora del estatus.

De acuerdo a esta interpretación, el alto tribunal anula los cargos concedidos por decisión discrecional del alcalde, como ser designado teniente alcalde e integrarse en la Junta de Gobierno, pero, en contra de lo decidido en las dos sentencias anteriores que se pronunciaron sobre el caso, sí permite a los ediles tránsfugas incorporarse a las comisiones informativas. Estas comisiones, explica el Supremo, están integradas por concejales de los distintos grupos, en función de su representatividad en el pleno. Por lo tanto, señala el tribunal, “la voluntad de las normas es que estén presentes todos los grupos, luego también el concejal no adscrito”.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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