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Las diferencias entre el viejo y el nuevo estado de alarma

El real decreto aprobado este domingo contempla transferir a las autonomías las competencias y las limitaciones a la movilidad serán solo entre las 23:00 y las 6:00

Estado de alarma
Las terrazas de la Plaza Mayor de Madrid durante la primera noche de toque de queda.Ricardo Rubio (Europa Press)

El nuevo estado de alarma aprobado este domingo en un Consejo de Ministros extraordinario, contempla medidas distintas a las que fueron aprobadas el 14 de marzo cuando la pandemia asolaba Europa. Este instrumento avalado por el artículo 116 de la Constitución ha sido utilizado cuatro veces durante la democracia, tres a nivel nacional (contando el actual) y uno a nivel local con el de la Comunidad de Madrid el pasado 9 de octubre. Entre las principales diferencias está la reducción a la movilidad, las competencias de los Gobiernos para ejercer las medidas, la apertura de comercios y hostelería, así como la duración de las restricciones.

Estas son las principales diferencias entre el estado de alarma del 14 de marzo y del 25 de octubre.

Duración

14 marzo

La intención del Gobierno en marzo era que el real decreto del estado de alarma durara los quince días naturales y conforme avanzara la situación de la pandemia irlo prorrogando o levantarlo. Al final, este decreto fue llevado al Congreso de los Diputados seis veces, siendo la última el 21 de junio, cuando se aprobó por mayoría absoluta con 177 votos a favor y con la votación en contra de partidos como PP y Vox.

25 octubre

El Gobierno esta vez busca que el estado de alarma dure hasta el 9 de mayo. Imitando las intenciones de Italia o Francia, el Gobierno buscará un estado de alarma que dure seis meses. Para ello, como dicta el texto, buscará los votos en el Congreso de los Diputados para no tener que someter a votación la prórroga del decreto cada 15 días.

¿Quién ejerce las medidas?

14 de marzo

Durante el primer estado de alarma para frenar el avance del coronavirus en España, el Boletín Oficial del Estado decretaba que la autoridad competente era el Gobierno central. Bajo la supervisión de presidencia de Gobierno, el Ministerio de Defensa, Interior, de Transportes y Sanidad, quedaron a cargos de sus respectivas áreas de responsabilidad. Lo que no recayera en las áreas de competencia de estos ministerios quedaría a cargo del ministro de Sanidad, Salvador Illa.

25 octubre

El real decreto de este domingo transfiere las competencias a las comunidades autónomas y les otorga los instrumentos jurídicos necesarios para el cierre perimetral de localidades e incluso de todo su territorio. “En cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía”, reza el documento.

Esto otorga a los presidentes autonómicos la posibilidad de restringir la movilidad entre comunidades o de crear confinamientos perimetrales dentro de sus regiones. A los efectos del estado de alarma, el estado central tendrá las competencias para prorrogarlo y facilitará a las autoridades competentes la tramitación de las “órdenes, resoluciones y disposiciones”.

Movilidad de las personas

14 de marzo

Las restricciones a la movilidad durante la primera ola fueron más estrictas. Los ciudadanos solo podían salir de sus domicilios para ir a comprar alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, si asistían a centros, servicios y establecimientos sanitarios, o si se desplazaban al lugar de trabajo, siendo este un empleo esencial durante el confinamiento. Las personas solo podían regresar a su lugar de residencia habitual y no podían visitar otros hogares a menos que fuera por la asistencia y el cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables. Otros movimientos fuera de casa solo podrían hacerse por “causa de fuerza mayor o situación de necesidad”.

25 de octubre

A nivel nacional queda restringida la movilidad entre las 23:00 y 6:00 exceptuando los casos que ya contemplaba el anterior decreto de estado de alarma. Las Comunidades autónomas tendrán un margen de la hora de comienzo y finalización del toque de queda pudiendo adelantarlas desde las 22:00 o retrasarlas a las 00.00 y levantarlas entre las 5:00 y las 7:00. Las reuniones privadas o en espacios al aire libre se limitan a un máximo de seis personas, “salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación con dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público”. Las autoridades regionales pueden reducir este número.



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