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La Fiscalía se compromete a actuar con mayor rapidez ante la okupación de pisos

Ha sido enviada a todos los fiscales una instrucción para que se persigan con celeridad los delitos de allanamiento de morada

Varias personas se concentran ante un inmueble que había sido ocupado en Pallejà.
Varias personas se concentran ante un inmueble que había sido ocupado en Pallejà.Cristóbal Castro
José María Brunet

La Fiscalía General del Estado ha remitido a todos los fiscales este martes una instrucción en la que les insta a actuar con mayor rapidez contra las okupaciones ilegales de viviendas. La instrucción proporciona “criterios de actuación para la solicitud de medidas cautelares en los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles”.

La iniciativa responde a la necesidad de que “los y las fiscales refuercen su intervención en defensa de los derechos de las víctimas y los perjudicados por estos delitos, recurriendo con la mayor inmediatez a las herramientas legales disponibles en nuestro ordenamiento jurídico”. Se persigue que la actuación del Ministerio Público sea capaz de “restablecer el legítimo derecho del la denunciante y evitar la persistencia en el tiempo de la conducta delictiva en tanto se tramita el correspondiente procedimiento”.

El texto subraya, citando jurisprudencia del Tribunal Supremo, que “el delito de allanamiento de morada tutela derechos personalísimos como la inviolabilidad del domicilio, que constituye un auténtico derecho fundamental de la persona, establecido para garantizar el ámbito de privacidad de esta (…), y que tiene que caracterizarse precisamente por quedar exento o inmune a las invasiones o agresiones exteriores de otras personas o de la autoridad pública”. Por tanto, es “suficiente” para la apreciación del mencionado delito la “conciencia de que se entra en un domicilio ajeno sin consentimiento de quienes pueden otorgarlo y sin motivo justificante que pueda subsanar la falta de autorización”.

Estas precisiones son importantes porque ante el allanamiento de morada no hay plazos ni obstáculos para la Policía, y los okupas pueden ser desalojados inmediatamente.

El documento subraya que “la ocupación de bienes inmuebles constituye un fenómeno que, desde su misma aparición, ha generado preocupación social y una innegable sensación de inseguridad en la ciudadanía”. Añade que a los perjuicios que estas acciones ocasionan a los titulares de los inmuebles okupados, se unen los problemas de convivencia a que pueden dar lugar en el entorno social en el que las mismas se producen.

Para activar una respuesta más pronta y eficaz de los fiscales, el documento efectúa un estudio de los tipos penales de ocupación inmobiliaria y de allanamiento de morada, considerando como tal las denominadas segundas residencias o residencias de temporada. La instrucción también pretende dar “respuesta a las diferentes situaciones que se plantean en la práctica, haciendo especial referencia a los hechos de esta naturaleza cometidos en el ámbito de la delincuencia organizada”.

Recientes estudios han señalado que el crecimiento de la preocupación social por la okupación de viviendas es en parte inducido. En dichas publicaciones se señala que la mayor parte de los casos no se ven afectados domicilios o segundas residencias, sino a locales o inmuebles vacíos, muchas de ellas propiedad de entidades bancarias. Uno de estos estudios sobre viviendas okupadas es del Instituto Cerdà, que en 2017 calculó que eran 87.500 en toda España. En 2018 elevó la cifra a 100.000. ¿Sus conclusiones? “Prácticamente todos los pisos ocupados son de entidades. La mayoría de los ocupantes son familias vulnerables, por motivos socioeconómicos, y no son conflictivos. En la mayor parte de los casos se resuelve con acuerdos”, tal y como aseguró su autor, Miguel Hernández a este periódico el pasado 6 de septiembre.


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