El Constitucional rechaza suspender la condena de Oriol Junqueras
El tribunal recuerda la gravedad del delito y de la pena impuesta al exvicepresidente de la Generalitat y no reconoce su inviolabilidad como eurodiputado


El Tribunal Constitucional ha denegado la suspensión de la condena del exvicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras, solicitada por su defensa como medida cautelar, entre otras razones en relación con los riesgos sanitarios de la pandemia. El auto que rechaza la petición fue acordado por unanimidad en el pleno de la semana pasada, al igual que ha ido sucediendo previamente en otros casos con iniciativas similares de otros condenados por el Tribunal Supremo en la causa del procés.
Con respecto a estos antecedentes existe, no obstante, una diferencia básica. La principal nota distintiva del recurso de Junqueras nace de su condición de eurodiputado electo. Fue el exvicepresident quien instó al Supremo la presentación de una consulta o cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), al considerar que una vez elegido miembro del Parlamento Europeo en los comicios de mayo de 2019 se le tenían que reconocer las prerrogativas de inmunidad e inviolabilidad parlamentarias. La respuesta que dio la justicia europea sirvió para que el expresident Carles Puigdemont pudiera acreditarse como eurodiputado, pero no, en cambio, Oriol Junqueras, tras ser condenado por los hechos ocurridos en Cataluña en septiembre y octubre de 2017, que culminaron con el referéndum ilegal del 1-O y la declaración unilateral de independencia.
El Supremo ya rechazó en su día la tesis de la inmunidad y la inviolabilidad parlamentarias, y ahora el Constitucional tampoco las aplica, habida cuenta de que cuando Junqueras fue elegido ya había sido procesado y estaba siendo juzgado por el Supremo y que el Alto Tribunal le condenó en octubre de 2019 a 13 años de prisión por un delito de sedición en concurso medial con otro de malversación. En todo caso, la resolución deja claro que entrará a fondo en estos extremos cuando dicte sentencia sobre el recurso de amparo presentado, ya que ahora solo resuelve sobre la petición de medidas cautelares.
En relación con conculcación de la inviolabilidad parlamentaria, los recurrentes afirmaban, en cambio, que fueron sancionados penalmente “por acciones desarrolladas en el ámbito de la producción normativa parlamentaria o el dictado de resoluciones como 80 parlamentarios”. Es decir, por resoluciones y actividades relativas a su labor como diputados del Parlament, una tesis que el Supremo rechazó en su sentencia, por falta de competencias de la cámara catalana en relación con el reclamado derecho de autodeterminación.
La resolución del Constitucional expone por otra parte que cuando el amparo se solicita respecto de resoluciones judiciales firmes, la suspensión de su ejecución entraña siempre, en sí misma, “una perturbación de la función jurisdiccional que comprende la potestad de hacer ejecutar lo juzgado”. Por ello ―añade—, la regla general debe ser la improcedencia de la suspensión, que se configura así como una medida provisional de carácter excepcional y de “aplicación restrictiva”.
La consecuencia de todo ello es que el Constitucional no solo deniega la suspensión de la pena de prisión impuesta a Junqueras, sino también la relativa a su inhabilitación para ejercer cargos públicos durante el tiempo de duración de su condena. En ambos casos se argumenta que Junqueras fue condenado por delitos graves a una pena elevada, los citados 13 años, y a la importancia del cargo público que ocupaba, datos que dan idea de la gravedad de la conducta que se le imputa. El Constitucional subraya, en este sentido, que su doctrina supone que como regla general no se suspenden las penas superiores a los cinco años de prisión.
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