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Limitar el derecho al sufragio de los enfermos divide a los juristas

Los expertos ven factible, aunque no deseable, aplazar el voto en una comarca

Varias personas con mascarilla caminan por la calle de Viveiro (Lugo), el martes.
Varias personas con mascarilla caminan por la calle de Viveiro (Lugo), el martes.Eliseo Trigo (EFE)
Fernando J. Pérez

Los rebrotes de coronavirus en la comarca lucense de A Mariña y en el municipio guipuzcoano de Ordizia han hecho que las autoridades gallegas y vascas se planteen restringir, por motivos sanitarios, el derecho a voto el próximo domingo de las personas infectadas o de aquellas sospechosas de estarlo. También se ha puesto sobre la mesa la posibilidad de aplazar los comicios, especialmente en A Mariña, donde la Xunta confinó hasta el próximo viernes a sus 71.000 habitantes ante un repunte de la covid 19 que sumaba el martes 121 casos confirmados y 685 personas en cuarentena.

La restricción del derecho al voto de las personas infectadas, así como de sus contactos sospechosos de portar el virus, divide a los juristas consultados por este periódico. El catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Castilla-La Mancha, Diego López Garrido, considera que esta restricción “tiene todo el sentido”, ya que “el derecho a la vida y a la integridad física están por encima del derecho a votar”, máxime cuando no existen todavía fórmulas para garantizar que el virus no se propaga, más allá del aislamiento de los infectados.

En una posición opuesta se sitúa Alba Nogueira, catedrática de Derecho Administrativo de la Universidad de Santiago. Esta jurista plantea que la limitación por las autoridades sanitarias del derecho a voto de los enfermos de covid y de sus contactos para evitar contagios resulta “absolutamente anómala” por cuanto que “no cabe que un derecho fundamental [el de participación política] se restrinja por una orden administrativa”. Nogueira considera necesario, “como mínimo”, que esta limitación cuente con “autorización o ratificación judicial”, de acuerdo con lo que marca el artículo 8.6 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La catedrática gallega considera que antes que limitar el voto de las personas infectadas se deberían arbitrar unas “medidas de seguridad sanitaria extremas” en los colegios electorales, que pasarían por facilitar el voto en horarios separados del resto de la población y sin contacto con los miembros de las mesas electorales. Nogueira recuerda que el espíritu de la ley electoral es hacer los comicios lo más inclusivos posible, como cuando en 2018 el Congreso reformó la norma para que pudieran votar las personas con discapacidad intelectual o cuando en noviembre de 2019 el Tribunal Supremo ordenó que los policías nacionales desplazados a Cataluña tras la sentencia del procés y que no tuvieron tiempo de pedir el voto por correo pudieran votar.

Sobre la posibilidad de aplazar los comicios en el conjunto de una comarca o un municipio concretos, los juristas consultados coinciden en verlo factible, aunque la ley electoral no lo tenga previsto. “Si, por ejemplo, se suspendieran las votaciones en A Mariña, la duda estaría en cómo realizar después el escrutinio para no condicionar el voto de los que tendrían que votar más tarde: si se deben escrutar las mesas de las cuatro provincias gallegas, de todas menos Lugo, o de ninguna provincia”, afirma Roberto Blanco, catedrático de Constitucional en Santiago. “Lo que está claro es que se tiene que garantizar el derecho a voto de todas las personas”, afirma.

La catedrática Nogueira señala que la suspensión de los comicios, previstos inicialmente para el 5 de abril y que fueron aplazados con la “apoyatura forzada” del estado de alarma, ya es un “precedente malo” desde el punto de vista legal, ya que la ley electoral no contempla la suspensión de elecciones. Esta jurista considera que una posible suspensión parcial en A Mariña tendría dos derivadas perversas. Por un lado, una celebración de las elecciones en esa comarca con posterioridad al resto de Galicia podría alterar el resultado electoral global si este fuera muy ajustado. La provincia de Lugo reparte 14 de los 75 escaños del Parlamento autonómico –un 18% de los escaños cuando la población lucense es el 12,1% del total gallego– y A Mariña acumula el 21% de los habitantes de la provincia de Lugo. El segundo efecto que señala Nogueira de estas “opciones rocambolescas y poco sustentadas en las normas” que se manejan estos días es un posible impacto en la participación electoral en toda Galicia por el miedo que suscitan en los ciudadanos a acudir a las urnas.

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Sobre la firma

Fernando J. Pérez
Es redactor y editor en la sección de España, con especialización en tribunales. Desde 2006 trabaja en EL PAÍS, primero en la delegación de Málaga y, desde 2013, en la redacción central. Es licenciado en Traducción y en Comunicación Audiovisual, y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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