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Prisiones concede el régimen abierto a tres de los condenados del caso Alsasua

La decisión puede ser recurrida por la Fiscalía ante el juez de Vigilancia Penitenciaria y, posteriormente, ante la Audiencia Nacional

Óscar López-Fonseca
Alsasua
Unas jóvenes caminan, el pasado diciembre, delante del contador de días en prisión de los condenados por el 'caso Alsasua'.Javier Hernández

Instituciones Penitenciarias ha concedido este jueves el tercer grado o régimen abierto a tres de los siete condenados a prisión por la agresión a dos guardias civiles y sus novias en un bar de Alsasua (Navarra) en octubre de 2016. Son Oihan Arnanz, Jokin Unamuno y Adur Ramírez de Alda, a quienes el Tribunal Supremo impuso las mayores penas —nueve años y medio al primero, y de ocho años y medio a los otros dos—. En diciembre ya habían accedido a la semilibertad otros dos. Los dos últimos permanecen en segundo grado.

La decisión de Prisiones se produce después de que la junta de tratamiento —un órgano interno integrado por profesionales penitenciarios— de la cárcel de Zaballa (Álava) propusiera aplicar a los tres el artículo 83 del Reglamento Penitenciario. Este contempla salidas diarias de la cárcel para trabajar o realizar actividades de formación “para potenciar las capacidades de inserción social positiva que presentan” los penados y “evitar la desestructuración familiar y social”. Prisiones ha tenido en cuenta que los tres están a punto de cumplir la mitad de sus condenas, que han mantenido un buen comportamiento en la cárcel y que presentan un pronóstico favorable de reinserción. En la decisión también se ha valorado que tenían ofertas de trabajo, según fuentes penitenciarias.

La medida será efectiva una vez la junta de tratamiento concrete su plan de ejecución. Entonces, los tres reclusos solo tendrán que acudir a dormir a prisión de lunes a jueves. Además, podrán solicitar hasta 48 días al año de permiso. No obstante, la decisión de Instituciones Penitenciarias puede ser recurrida por la Fiscalía ante el juez de Vigilancia Penitenciaria y, posteriormente, ante la Audiencia Nacional, tribunal que les condenó en primera instancia.

De los otros cuatro condenados por aquellos sucesos que ingresaron en prisión, otros dos ya disfrutaban del régimen abierto. Iñaki Abad —con una pena de tres años y seis meses— y Aratz Urrizola —cuatro años y dos meses— accedieron a él en diciembre. Permanecen en segundo grado o régimen ordinario Jon Ander Cob y Julen Goikoetxea, a los que el Alto tribunal impuso siete años y medio de prisión a cada uno. Una octava condenada, Aianara Urquijo, no llegó a ingresar en prisión al recibir una pena inferior a los dos años.

Ohian Arnanz fue condenado en junio de 2018 por la Audiencia Nacional a penas que sumaban 13 años de cárcel, después de que los magistrados descartasen la tesis de la Fiscalía que vinculó el suceso con el terrorismo. En octubre de 2019, el Supremo la rebajó a nueve años y medio al considerarle autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad en concurso ideal con un delito de lesiones (dos años y medio); tres delitos de lesiones con concurrencia de la agravante de abuso de superioridad (dos años por cada uno); y un delito de desórdenes públicos (un año).

El Supremo también rebajó las penas de Jokin Unamuno y Adur Ramírez de Alda. De los 12 años de reclusión que la Audiencia Nacional impuso a cada uno, pasaron a ser condenados a ocho años y medio por un delito de atentado a agentes de la autoridad en concurso ideal con un delito de lesiones (dos años y medio); y tres delitos de lesiones con agravante de abuso de superioridad (dos años por cada uno).

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Sobre la firma

Óscar López-Fonseca
Redactor especializado en temas del Ministerio del Interior y Tribunales. En sus ratos libres escribe en El Viajero y en Gastro. Llegó a EL PAÍS en marzo de 2017 tras una trayectoria profesional de más de 30 años en Ya, OTR/Press, Época, El Confidencial, Público y Vozpópuli. Es licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid.

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