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Griñán recurre su condena en los ERE por “vulnerar” su derecho a la presunción de inocencia

El expresidente andaluz alega ante el Supremo que la Audiencia de Sevilla “prescindió” de las pruebas de descargo presentadas durante el juicio celebrado en 2018

Javier Martín-Arroyo
José Antonio Griñán sale de la Audiencia de Sevilla el día que fue notificado de sentencia de los ERE.
José Antonio Griñán sale de la Audiencia de Sevilla el día que fue notificado de sentencia de los ERE.Alejandro Ruesga

El expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán ha recurrido ante el Tribunal Supremo la sentencia de la pieza política del caso de los ERE que le condenó el pasado noviembre a seis años de prisión y 15 de inhabilitación por malversación y prevaricación continuadas. Griñán denuncia en su recurso de casación que la Audiencia de Sevilla “prescindió” de las pruebas de descargo presentadas durante el juicio celebrado en 2018, y las tildó de “meras alegaciones”, convencida de su “culpabilidad” y sin “coherencia ni racionalidad”, por lo que vulneró su derecho a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva.

El pasado otoño Griñán resultó condenado junto a su antecesor, Manuel Chaves ―este a nueve años de inhabilitación por prevaricación― y la excúpula de la Junta, incluidos cuatro exconsejeros, por urdir “un sistema fraudulento” dotado con 680 millones que repartió sin control fondos a empresas en crisis. El tribunal dictó una reprimenda a las políticas de empleo del Gobierno andaluz, gobernado por el PSOE durante 36 años ininterrumpidos hasta hace un año y medio. Ahora el expresidente andaluz pide su absolución al recurrir la sentencia ante el alto tribunal, que previsiblemente tardará aún un año o dos en dictar un fallo firme.

El escrito, de 320 páginas, refuta la tesis de la Audiencia de Sevilla sobre su culpabilidad y destaca que ignorara la resolución del juez instructor del Supremo, Alberto Jorge Barreiro, que excluyó a Griñán de la posible malversación de fondos públicos tras estudiar el caso por el aforamiento que entonces mantenían cinco excargos inculpados.

En su recurso, el expresidente andaluz alega que en un principio el tribunal excluyó del juicio las 250 piezas separadas de la macrocausa ―al margen de la principal y política―, pero finalmente las utilizó como base de la condena en su sentencia habiendo impedido que las defensas presentaran pruebas sobre estas causas. “La sentencia impugnada deja al descubierto lagunas, vacíos y ausencia de fundamentación en su iter discursivo sobre su convicción de culpabilidad de elementos esenciales objetivos y subjetivos de los tipos por los que condena a Griñán. La resolución impugnada, respecto de elementos esenciales, no ofrece explicación alguna o la que ofrece recurre reiteradamente a meras presunciones y presunciones de presunciones”, argumenta el expresidente socialista.

Además, Griñán considera que los hechos probados de la sentencia no se ajustan a los delitos de prevaricación ni de malversación, ya que hubo actuaciones suyas que puedan ser consideradas como “resoluciones” y cualquier decisión tomada como exconsejero de Economía y Hacienda entre 2004 y 2009 fue culminada con la aprobación de una ley presupuestaria en el Parlamento andaluz. El fallo relata que el expresidente pudo haber asumido que los fondos se destinaban a un fin distinto al previsto, pero no lo declara como probado, condición necesaria para una condena por malversación, según el expresidente autonómico.

La Audiencia de Sevilla le condenó por ignorar las alertas de la Intervención General de la Junta y no actuar para corregir los defectos del fondo de los ERE durante el lustro que estuvo al frente de la Consejería de Economía y Hacienda. Y ahora el socialista alega que hay documentos que subrayan cómo “fue informando puntualmente, asumiendo, haciendo suyas y promoviendo a norma de obligado cumplimiento todas y cada una de las indicaciones, sugerencias y mejoras propuestas por la Intervención”.

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El expresidente acusa a los jueces de “poca claridad” en los hechos probados, al utilizar expresiones y términos abiertos, polisémicos, ambiguos, genéricos, equívocos, planos y confusos, tales como ‘participó en la elaboración del presupuesto’, ‘posibilitó’ o ‘asumió la eventualidad”. Griñán considera que los hechos probados del fallo atribuyen a las instituciones conocimientos como sujetos activos de delitos: “La Consejería conocía”, “El ejecutivo andaluz tomo la decisión”. Y añade: “En otros caso, el sujeto de la acción queda en la sombra, sin identificar, mediante la reiterada utilización de pronombres impersonales (“se”). (…) Aparecen numerosas referencias, circunlocuciones y expresiones imprecisas (“esos hechos”, “se conocía”, “fines destinos distintos de los públicos a los que estaban presupuestados”) y la sentencia reitera frases estereotipadas y patrones narrativos abstractos idénticos por anualidades”.

Al censurar la sentencia de 1.821 páginas, Griñán concluye en el escrito presentado por su abogado, José María Calero: “El resultado final es la impresión, la falta de concreción, de claridad respecto de datos, detalles o elementos esenciales para que sea posible personalizar mínimamente el relato de hechos”.

Hace una semana el exvicepresidente andaluz Gaspar Zarrías fue el primero de los condenados que presentó su recurso ante el alto tribunal, cuando alegó que la designación del juez instructor Álvaro Martín de la pieza política del caso ERE fue arbitraria y quebró el principio de juez ordinario predeterminado por la ley, entre otros motivos. El plazo de entrega de los recursos ante el Supremo finaliza el próximo 25 de junio.

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Sobre la firma

Javier Martín-Arroyo
Es redactor especializado en temas sociales (medio ambiente, educación y sanidad). Comenzó en EL PAÍS en 2006 como corresponsal en Marbella y Granada, y más tarde en Sevilla cubrió información de tribunales. Antes trabajó en Cadena Ser y en la promoción cinematográfica. Es licenciado en Periodismo por la Universidad de Sevilla y máster de EL PAÍS.

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