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La Constitución abre sus puertas de emergencia

Preceptos que la Ley Fundamental reserva para situaciones extraordinarias se han aplicado en los últimos cuatro años

Militares de la UME se dirigen a desinfectar la residencia geriátrica Marvi Park Mallorca el 27 de marzo de 2020.
Militares de la UME se dirigen a desinfectar la residencia geriátrica Marvi Park Mallorca el 27 de marzo de 2020.David Zorrakino (Europa Press)
Reyes Rincón

Durante casi 40 años se mantuvieron inactivos formando parte de lo que los juristas consideran los preceptos más excepcionales de la Constitución de 1978, aquellos que los constituyentes previeron para dar respuesta a situaciones extraordinarias. Tan extraordinarias que ninguno tuvo que aplicarse en cuatro décadas. Pero a todos les ha llegado el momento en los últimos cuatro años: la utilización casi consecutiva del artículo 99.5 de la Constitución, que obliga a convocar nuevas elecciones si ningún candidato logra la investidura pasados dos meses del primer intento; el 155, que permite al Estado intervenir una Comunidad Autónoma; y el estado de alarma regulado en el 116, que se ha aplicado por primera vez a todo el territorio nacional (el de 2010 solo afectó a los aeropuertos y los centros de control de Aena) dan muestra de los cambios políticos y sociales que han sacudido España.

Algunos juristas identifican estos artículos de la Constitución como preceptos que fueron redactados pensando que nunca se usarían. Antonio Arroyo, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Madrid, no comparte esta tesis. “El constituyente introdujo estos artículos para que los poderes públicos, llegado el caso, dispusieran de herramientas jurídicas suficientes a las que atenerse para ofrecer una salida no arbitraria a situaciones que desbordan la normalidad”, señala Arroyo, que aplaude esta previsión que, como se ha visto casi 40 años después, ha evitado “un limbo legal” en momentos críticos. Ana Aba Catoira, profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Coruña, también elogia que la Constitución de 1978 se situara en contextos que entonces en España eran “inimaginables”. “En los últimos años se ha puesto todo patas arriba. Lo que no había pasado en 40 años de democracia está ocurriendo ahora”, apunta.

Esta profesora recuerda que hasta hace muy poco el artículo 155 era “un gran desconocido”. “En las clases de Derecho casi ni se explicaba porque nunca se iba a aplicar”. Pero en 2017, el 155 acaparó libros, conferencias, titulares de prensa y se convirtió en el único número agotado de la Lotería de Navidad. Los juristas consultados coinciden en que es el más excepcional de los preceptos aplicados. Y, sin embargo, Aba Catoira llama la atención sobre el hecho de que su uso no creó especiales problemas jurídicos y políticos porque su redacción era muy concreta.

El 116, el que regula el estado de alarma vigente, se desarrolló en una ley específica en 1981, pero la situación actual supera lo que se previó entonces. “Se declara el estado de alarma porque es lo mínimo que se podía hacer. Lo que ocurre es que el hecho ante el que nos encontramos rebasa por desgracia en su dimensión el tipo de emergencia que estábamos imaginando hace ya casi 40 años cuando se hizo la ley”, afirma el catedrático y expresidente del Tribunal Constitucional Pedro Cruz Villalón.

Es una conclusión que comparten estos días muchos juristas y que la profesora Aba Catoria atribuye fundamentalmente a la falta de desarrollo que han tenido algunos preceptos de la Constitución que, como el 116, no han tenido que aplicarse durante muchos años. “En aquel momento lo que preocupa al legislador es encontrar respuesta jurídica a situaciones que tiene en mente. Pero esto no está en mente, era impensable”, afirma la profesora, que advierte de que la crisis actual debe servir de llamada de atención a los poderes públicos para revisar la legislación aplicable en casos similares. “Este coronavirus puede ser la primera de muchas pandemias que nos van a asolar. Ya vienen avisando los científicos. Hay que ser más proactivos porque sabemos las amenazas a las que se enfrentan los Estados y a las que los Estados por sí solo no pueden responder. Ni siquiera perteneciendo a una organización supranacional como la UE”.

Cruz Villalón se muestra también favorable a “darle más desarrollo legislativo” al estado de alarma, una figura que, considera, se diseñó más para un problema localizado, como un accidente en una planta química o un brote de una enfermedad en una zona determinada. “Nos habría venido bien disponer de una legislación que hubiera contemplado una catástrofe sanitaria de estas dimensiones. Estamos en una especie de estado extraordinario de alarma”, apunta el expresidente del Constitucional.

También se mantuvo inactivo durante 38 años el artículo 99.5 de la Constitución, que obliga a repetir las elecciones generales pasados dos meses del primer intento de investidura. En tiempos del bipartidismo la aplicación de este precepto parecía una hipótesis remota, pero el tablero político español saltó por los aires en las elecciones generales de 2015 y, desde entonces, cada investidura ha requerido dos llamadas a las urnas. “Cuando tocó aplicar ese artículo casi no se sabía cómo hacerlo. Por ejemplo, surgieron dudas sobre si el jefe de Estado tenía forzosamente que proponer un candidato o si no era necesario”, recuerda Aba Catoira. “Hay cosas que se ven venir por parte de los que estudiamos el Derecho, pero no por el Legislativo. El Legislativo siempre va por detrás”, afirma la profesora, que recuerda que ocurrió algo similar tras la abdicación de Juan Carlos I, que obligó a aprobar en tiempo récord la ley de abdicación que preveía el artículo 57.5 de la Constitución y que nunca se había desarrollado.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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