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El Constitucional acuerda seguir activo para casos urgentes

El alto tribunal contempla que deba resolver impugnaciones electorales sobre Galicia y el País Vasco o medidas cautelares

José María Brunet
Pleno limites Congreso
Fachada de la sede del Tribunal Constitucional, en Madrid. ÁLVARO GARCÍA

El Tribunal Constitucional ha acordado seguir activo para asuntos urgentes pese al estado de alarma decretado ante la crisis del coronavirus. Así lo han decidido los magistrados tras una ronda de consultas realizada por el presidente de la institución, Juan José González Rivas, que desembocó ayer en un pleno celebrado telemáticamente. En principio, los asuntos urgentes que podrían surgir serían los relacionados con las elecciones de Galicia y el País Vasco, aunque como han anunciado el lehendakari, Íñigo Urkullu, y el presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo, estas no se celebrarán.

No obstante, se ha querido mantener la previsión de que pudiera haber recursos electorales, por ejemplo, sobre la composición o proclamación de candidaturas. Este tipo de recursos electorales no permiten demoras, porque tienen plazos de resolución muy perentorios. Otro supuesto que el Constitucional ha querido tener previsto es el de la posible solicitud de medidas cautelares vinculadas a algún recurso de amparo. No es una hipótesis frecuente, pero puede darse, y también tienen que resolverse en plazos muy breves, porque en esos supuestos se trata de evitar un daño que, en caso de no impedirse, resultaría irreversible.

No se prevé, en cambio, que el Constitucional vuelva a tener pleno presencial alguno al menos hasta después de Semana Santa. La semana pasada ya hubo una reunión plenaria que se levantó sin haber concluido, al agravarse la situación sanitaria que llevó a la declaración del estado de alarma. Estaba previsto que la semana próxima hubiera otro pleno, ahora ya suspendido.

El Constitucional mantenía abierto, entre otros asuntos, el debate sobre la ley de seguridad ciudadana —invocada ahora en el contexto de las posibles sanciones a quienes incumplan las medidas derivadas del estado de alarma—, pero es seguro que no habrá sentencia en breve plazo. La conocida como ley mordaza mantiene, por tanto, toda su vigencia y todos sus preceptos —incluidos los relativos a sanciones administrativas—.

El acuerdo del Constitucional supone, por otra parte, que quedan suspendidos los plazos para realizar cualesquiera actuaciones procesales o administrativas ante el tribunal. Es decir, quien tuviera un plazo concreto para formular alegaciones, por ejemplo, sabe que en las actuales circunstancias no ha de atenerse a las fechas inicialmente previstas. Ahora bien, el Constitucional subraya en un comunicado que “sin perjuicio de la suspensión del cómputo de los plazos, podrán seguir presentándose recursos y demás escritos que afecten a los distintos procesos constitucionales o administrativos a través del registro electrónico accesible en la sede electrónica www.tribunalconstitucional.es”.

El Tribunal Constitucional deja claro, por tanto, que “la declaración del estado de alarma no interrumpe el funcionamiento de este órgano constitucional, que continuará dictando las resoluciones y medidas cautelares que fueren necesarias, en los procesos constitucionales que lo requiriesen, en garantía del sistema constitucional y de los derechos fundamentales y libertades públicas”. No habrá previsiblemente plenos presenciales ni cabe esperar en breve sentencias sobre los asuntos de mayor relevancia, como los recursos de inconstitucionalidad, por ejemplo, porque para ello sería preciso convocar sesiones plenarias que no es probable que el Constitucional vuelva a celebrar antes de la cuarta semana de abril.

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