El Gobierno no descarta sancionar a quienes incumplan el estado de alarma
Solo podrán ir acompañadas personas con problemas de movilidad
El segundo estado de alarma en España desde la restauración de la democracia —el único precedente es la crisis de los controladores aéreos en 2010— restringe al máximo el desplazamiento de sus 47,1 millones de habitantes. La limitación de la libertad de circulación en todo el país —solo se podrá salir a la calle en ciertos casos y siempre solo, sin compañía, salvo las personas con problemas de movilidad—, es la medida de mayor impacto del real decreto que el Gobierno aprobó este sábado en un Consejo de Ministros Extraordinario.
Durante la vigencia del estado de alarma los próximos 15 días, un periodo que se podría prorrogar con la aprobación del Congreso y en el que “la autoridad competente en todo el territorio será el Gobierno” según afirmó Pedro Sánchez, los ciudadanos únicamente podrán desplazarse por las vías de uso público para la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. Entre las excepciones que se contemplan está la asistencia a centros sanitarios así como la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
El desplazamiento al lugar de trabajo y el retorno al lugar de residencia habitual también figuran entre las regulaciones del real decreto. También se podrá acudir a entidades financieras. Más genéricas son las posibilidades de circular “por causa de fuerza mayor, necesidad o cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada”, entre las que figurarían, entre otras, el paseo de animales domésticos.
El presidente especificó que las restricciones, “de obligado cumplimiento” desde medianoche, no se podrá circular por ejemplo “para ir a cenar a casa de un amigo o a tomar un café” fuera de casa, según las “decisiones extraordinarias” que adoptó el Ejecutivo. En el caso de los españoles que se encuentran fuera del país por negocios o vacaciones y tienen un domicilio demostrable, no tendrán problema para poder regresar, expuso Sánchez. El Gobierno se reserva la posibilidad de aplicar sanciones según estipula la ley de estado de alarma de 1981.
Carreteras clausuradas. El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, podrá acordar el cierre total o parcial de carreteras por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico. Y se reserva la restricción del acceso de determinados vehículos. Las autoridades sí permitirán la circulación de vehículos particulares por vías públicas para repostar en gasolineras o estaciones de servicio.
Los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, todos los cuerpos de policía de las comunidades autónomas y de los Ayuntamientos también quedarán bajo las órdenes directas de Interior. Las autoridades también podrán requerir la actuación de las Fuerzas Armadas, que ya anularon las maniobras y ejercicios militares.
Peluquerías abiertas. Se suspende toda la actividad comercial minorista a excepción de los comercios de alimentos, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, higiénicos, prensa, combustible, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, tintorerías, peluquerías y comercio por internet, telefónico o por correspondencia. La permanencia en los establecimientos cuya apertura esté permitida deberá ser la “estrictamente necesaria” para que los consumidores compren alimentos y productos de primera necesidad. No se podrán consumir los productos en los propios establecimientos.
Las cafeterías y restaurantes permanecerán cerrados al público, aunque podrán prestar servicios de entrega a domicilio. No abrirán al público los complejos en los que se desarrollen espectáculos públicos, actividades deportivas y de ocio. Tampoco lo harán museos, archivos, bibliotecas y monumentos. Quedan suspendidos también los desfiles y fiestas populares, así como las verbenas.
Acceso a lugares de culto sin aglomeraciones. Se podrán celebrar ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, en iglesias, mezquitas y otros templos con la condición de que los organizadores eviten las aglomeraciones y se garantice una distancia entre los asistentes de al menos un metro.
Sin clases desde guarderías a la universidad. Queda suspendida la actividad educativa y también la universitaria presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza. Durante el estado de alarma se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y on line siempre que resulte posible.
Transportes a la mitad. El presidente explicó que, con carácter general, en los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo que no están sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público, los operadores reducirán la oferta total de operaciones en, al menos, un 50% si bien en el caso de las Cercanías ferroviarias funcionarán al 100%.
Refuerzo del Sistema Nacional de Salud. Todas las Autoridades civiles de la Administraciones Públicas del territorio nacional, y en particular las sanitarias, así como los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedan bajo “las órdenes directas” del ministro de Sanidad, Salvador Illa. Y no solo eso: “Todos los medios sanitarios civiles y militares, públicos y privados”, se ponen a disposición del ministro de Sanidad. Las comunidades autónomas y los Ayuntamientos mantendrán la gestión, dentro de su ámbito de competencias, de los servicios sanitarios “asegurando en todo momento su adecuado funcionamiento”. Entre las competencias de Illa estará “garantizar la cohesión y equidad en la prestación” del servicio sanitario, por ejemplo con el trasvase de recursos materiales y humanos de un territorio a otro.
Aseguramiento del suministro de bienes y servicios sanitarios. Illa podrá impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento del mercado y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el desabastecimiento de productos necesarios. El decreto faculta a Illa a “intervenir y ocupar transitoriamente” industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, incluidos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada, así como la industria farmacéutica, y a practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias si resultase necesario.
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