Jurisprudencia para atajar una política arbitraria de asilo
Este lunes el Tribunal Supremo dictará su primera sentencia en casación para determinar si un solicitante de asilo documentado con una tarjeta roja tiene derecho a circular libremente en España
“Cuando iba a subir al barco y el policía me echó para atrás, me llevé una gran decepción: mi permiso no valía igual que los otros, y eso que me habían preparado para lo que pasó. Cuando mucho más tarde pude subir al barco, porque un tribunal había ordenado a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras que organizara mi traslado a la Península, sentí que dejaba un trozo de corazón, por los amigos que quedaban atrás en Melilla; que salía de un infierno, por las condiciones de vida; que se me abría una oportunidad”. Eso cuenta J.E.M., uno de los protagonistas de la Operación barco, promovida por el Servicio Jesuita a Migrantes (SJM).
Este lunes 27 de julio la Sección Quinta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo dictará su primera sentencia en casación para determinar si un solicitante de asilo documentado con una tarjeta roja tiene derecho a circular libremente en España con la simple obligación de comunicar los cambios de domicilio y, por tanto, a viajar libremente desde Melilla a la Península, sin que la Policía pueda impedirle el embarque, como hace sistemáticamente con quien no está en las listas de traslados decididas por la Comisaría General de Extranjería y Fronteras.
El SJM defiende este derecho en ocho litigios que ha resuelto favorablemente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El Ministerio del Interior ha recurrido varias sentencias en casación porque desmontan su política de decidir a quién traslada a la Península, a un centro de acogida, y a quien retiene largos meses, incluso más de un año.
En Melilla, donde tiene oficina el SJM, como en Ceuta, Interior se vale de los controles documentales establecidos en el aeropuerto y en la estación marítima para impedir el embarque de los solicitantes de asilo provistos de una tarjeta roja que no están en las listas de traslados autorizados. Trata esos controles como si hubiera una frontera entre Melilla o Ceuta y el resto de España, para aprovecharse de que la tarjeta roja no autoriza el cruce de fronteras. Cuando la razón de ser de esos controles es comprobar si los marroquíes que han entrado libremente en Ceuta o en Melilla con su carné de identidad de Tetuán o de Nador o con su pasaporte sin visado, tienen la documentación suficiente para pasar al resto de España o del espacio Schengen.
Además, el Abogado del Estado argumenta que la admisión a trámite de la solicitud de protección internacional no implica el goce de una autorización de residencia provisional, transitoria, como sí reconocen todas las sentencias, lo cual implica el derecho fundamental a la libre circulación por todo el territorio nacional. Reduce la eficacia de la tarjeta roja a proteger de la expulsión a su titular, que disfrutaría solo de un listado muy limitado de derechos.
En realidad, la argumentación del Abogado del Estado reposa en una consideración política: defiende la peculiaridad de las ciudades de Ceuta y Melilla como ciudades fronterizas, que exige el control documental por la magnitud de los flujos migratorios que soportan. Pero sucede algo similar en Canarias, donde no hay controles policiales de documentación antes del embarque, pero donde se ven policías que patrullan el barco y piden la documentación. Cuando ven a una persona extranjera con la tarjeta roja, pero sin autorización de traslado a la Península la obligan a desembarcar, aduciendo que esa tarjeta no está “para hacer turismo por España”.
En el SJM confiamos en que este lunes 27 de julio el Tribunal Supremo saldrá garante de los derechos fundamentales y que su jurisprudencia atajará definitivamente una política arbitraria de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras que perjudica a las personas solicitantes de protección internacional en la Frontera Sur.
Josep Buades Fuster es director de la Asociación Claver-Servicio Jesuita Migrante (SJM) y responsable de la elaboración de los informes CIE del SJM.
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