Respetar la constitución y las leyes
El presidente-diputado solo cesa cuando la condena es firme, lo que no ocurre en el caso del ‘president’ de la Generalitat. Sería lamentable que una sentencia ejemplar resulte embarrada por una ejecución desacertada
Ha sido ejemplar la sentencia de 19 de diciembre de 2019 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que condenó e inhabilitó al president Torra por desobediencia al resistirse a retirar símbolos de opciones partidistas durante las elecciones generales de abril de 2019. Ejemplar, pues el deterioro tan inmenso causado al prestigio de una institución como la Presidencia de la Generalitat que es de todos los catalanes, al ponerla al servicio de la opinión de solo una parte, no podía quedar sin respuesta. No la encontró ni en el Govern ni en los partidos que lo sostienen; ni siquiera en el Parlament, que con su silencio asumió el deterioro no ya de la Presidencia, sino de la Generalitat misma.
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La respuesta vino del Poder Judicial, que, con su sentencia, salva el prestigio de las instituciones y mantiene la esperanza, al mostrar que el sistema no permite que el responsable de tal desafuero quedase impune por alto que sea el cargo que ostenta y por clamorosos que hayan sido los silencios de quienes, desde dentro de sus instituciones, tenían que haber puesto fin a tal conducta, inadmisible en términos de moral democrática.
Pues bien, sería muy de lamentar que esa sentencia ejemplar quede ahora embarrada por un modo desacertado de dar ejecución a la misma que algunos líderes políticos parecen reclamar de inmediato para cesarle como presidente sin esperar a la sentencia firme del Tribunal Supremo, resolviendo el recurso.
Nadie ha dicho hoy por hoy que el señor Torra haya dejado de ser ‘president’ de la Generalitat
Causas de cese del presidente. La cuestión consiste en que, de acuerdo con el artículo 67.7 del Estatuto de Cataluña aprobado por ley orgánica, una de las causas de cese del presidente es la condena penal por sentencia firme y, en este caso, no lo es al estar pendiente de recurso ante el Tribunal Supremo. Frente a ello no puede oponerse que la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) dispone en su artículo 6.2 b) que son inelegibles (y por tanto incompatibles como diputados) los condenados por sentencia “aunque no sea firme” por delitos contra la Administración Pública, como aquí es el caso de la condena del señor Torra. El diputado ordinario condenado por sentencia, aunque no sea firme, debería cesar en tal condición, pero el presidente —que ha de ser diputado para ser investido, artículo 67.2 del Estatuto— no es un diputado ordinario. Y esto es trascendente, pues tiene un régimen específico y distinto en el artículo 67.7 del Estatuto, que exige sentencia firme para su cese cuando es condenado.
Así pues, la LOREG no puede dejar sin efecto lo que dice el Estatuto de Cataluña en su artículo 67 —ley orgánica también— en cuanto a las causas de cese del presidente: el presidente-diputado solo cesa, en el caso de condena penal, cuando la condena es firme, lo que no ocurre en este caso.
En vano se invocará que la reforma de la LOREG (que introdujo como causa de inhabilitación el delito de desobediencia) es posterior a la ley orgánica que aprobó el Estatuto, pues en este caso no rige el criterio de que “la ley posterior deroga a la anterior”, ya que la ley orgánica que aprueba cualquier Estatuto de Autonomía tiene entre las competencias a él reservadas la organización de sus instituciones de autogobierno (artículo 147.2 CE) y, por tanto, se mueve en un plano distinto en cuanto a su modificación. Lo dispone expresamente la Constitución en su artículo 152.2: sólo podrá ser modificado el Estatuto mediante el procedimiento que en él se establezca y con referéndum entre los electores.
En conclusión, el artículo 67.7 del Estatuto de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, no ha sido modificado y el president Torra sigue siendo presidente de la Generalitat.
El auto de medidas cautelares no se refiere a la condición de presidente ni prejuzga la sentencia definitiva. El reciente auto de 23 de enero de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo —rechazando medidas cautelares solicitadas por el condenado para que no fuera efectiva la pérdida inmediata de su condición de diputado recogida en Resolución de la Junta Electoral— prescinde completamente de la condición de presidente del señor Torra y del artículo 67.7 del Estatuto, para centrarse en la condición de diputado del mismo, sin referirse en momento alguno, ni mencionar las causas específicas de cese del presidente-diputado. Tal vez se debe ello a que la resolución impugnada de la Junta Electoral Central no trata en absoluto de la condición de presidente.
El Estatuto que el partido del hoy presidente despreció es el que obliga a los demócratas a proteger su cargo y función
El auto de 23 de enero de simples medidas cautelares no prejuzga ni condiciona la plenitud de competencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo para resolver sobre el fondo con toda libertad en su sentencia definitiva, como el propio auto se preocupa de señalar en su razonamiento 7º. En esa sentencia deberá abordar la cuestión de si confirma o no la resolución de la Junta Electoral Central sobre la inhabilitación del señor Torra como diputado, así como si desvincula o no esa inhabilitación como diputado de su cese como presidente. Se pueda o no desconectar el auto rechazando medidas cautelares no hace la menor referencia a la condición de presidente, ni a su eventual cese como tal. Nadie ha dicho hoy por hoy que el señor Torra haya dejado de ser presidente de la Generalitat. La Junta Electoral tampoco podía decirlo.
Sin prejuzgar lo que pueda decir la Sala de lo Contencioso-administrativo del Supremo, parece claro que, si es condición para ser presidente ser diputado, según el artículo 67-2 del Estatuto, el régimen de cese del presidente-diputado es un régimen especial: solo cuando la sentencia sea firme podrá cesar. Hasta entonces seguirá siendo presidente ex, artículo 67.7.
Pero si se entendiera que la condición de diputado se puede perder con independencia de la de presidente, lo que no parece lógico, habría que convenir que del mismo modo seguiría siendo presidente, aunque no sea diputado. Y seguiría siéndolo porque las causas de cese del presidente están tasadas en el Estatuto de Cataluña.
Paradojas y enseñanzas. La paradoja consiste en que es el Estatuto que el partido que sostiene al señor Torra violó y despreció con sus leyes de 6 y 7 de septiembre de 2017 — y con todas sus actuaciones hasta la declaración de independencia de finales de octubre— el que ahora obliga a los demócratas a proteger y defender su cargo y función. Y el que obliga al Gobierno de la nación a seguir considerándole presidente. No se trata de ningún sacrificio, sino parte de la obligación democrática de respetar la Constitución y las normas.
La lección a extraer de ello debía llevarnos a todos a recordar que en temas tan delicados nadie debería —y menos atribuyéndose la condición de constitucionalista— crear un ambiente de presión buscando atajos para obtener resultados (echar al señor Torra) menospreciando si se cumplen estrictamente las reglas o se observa la Constitución, sin otro ánimo que el de achacar al presidente Sánchez el ser un prevaricador por reunirse con quien sigue siendo presidente de la Generalitat.
El respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico exige su estricta observancia, sin denostar por puro oportunismo a los que se preocupan por tal observancia y sin alardear de un impostado amor por la norma suprema. No debe embarrarse la ejecución de una sentencia, no firme todavía, cometiendo el error de no observar la Constitución, pero invocándola en vano. Hay amores que matan.
Tomás de la Quadra-Salcedo Fernández del Castillo es catedrático emérito de la Universidad Carlos III y exministro de Justicia.
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