Derecho superior
En las relaciones laborales, la salud debe primar sobre la productividad
La sentencia del Tribunal Constitucional que avala la legalidad de un despido objetivo cuando un trabajador falte a su puesto, aunque sea por una causa médica justificada, ha causado reacciones que van desde el estupor a la indignación. Y no porque el Constitucional haya dictado una sentencia fuera de la legalidad, establecida en este caso en el artículo 52 apartado D del Estatuto de los Trabajadores, sino porque en la confrontación entre dos derechos, el de la salud de los trabajadores y el de la libertad de empresa, la legislación ha primado, en contra de los principios comúnmente aceptados en la sociedad, por el segundo. Ocho magistrados apoyan la sentencia, de la que ha sido ponente Andrés Ollero, pero tres (Fernando Valdés, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer, con la adhesión en parte de Juan Antonio Xiol) han redactado votos particulares para expresar su oposición a los principios de legalidad sobre los que se fundamenta el fallo. Que, por cierto, responde a una cuestión prejudicial solicitada a raíz de un caso real, el de una trabajadora de Barcelona despedida por faltar a su puesto de trabajo durante nueve días, ocho de ellos por incapacidad temporal demostrada, entre el 11 de abril y el 17 de mayo de 2016.
No cabe duda de que el tribunal ratifica el artículo del Estatuto de los Trabajadores, modificado por el Gobierno del PP con ocasión de la reforma laboral de 2012, pero lo que debe ser objeto de discusión ya no jurídica, sino económica, social y política, es el mencionado principio sobre el que se asienta el artículo reformado. La ponencia explica con claridad ese fundamento: el derecho al trabajo viene limitado, en lo que se refiere a la estabilidad en el empleo, por la libertad de empresa y la defensa de la productividad. El argumento puede ser legal, pero es cuestionable, porque, como bien han explicado los magistrados discrepantes, los derechos enfrentados son de muy distinta calidad. La salud es un derecho básico, fundamental, que debe estar protegido por encima de cualquier otra consideración, incluidas la llamada libertad de empresa o el cálculo de productividad que, además, en muy pocos casos es objetivo o transparente. Tampoco es argumento sostener, como hace la ponencia, que el artículo 52 garantiza la estabilidad en caso de enfermedades graves, porque las popularmente conocidas como bajas médicas —es decir, temporales— constituyen una garantía contra el fraude laboral de los trabajadores; muchas de las enfermedades leves o menos graves producen incapacidad real de trabajar en condiciones óptimas.
Editoriales anteriores
La controversia por la sentencia, que ha causado una innegable alarma social, sitúa al Gobierno, al legislador y a los agentes sociales frente a la obligación de derogar o modificar un artículo que no reconoce la primacía de la salud sobre derechos tan poco precisos como la libertad de empresa o la productividad. Por más que se insista en esto desde posiciones patronales, la baja laboral justificada y certificada por una autoridad médica debería ser cuidadosamente deslindada del absentismo. Bien está esforzarse en reducir las ausencias injustificadas de los asalariados, pero mezclar las bajas por enfermedad en este propósito va en contra de la percepción social del empleo y la salud y, por lo tanto, va en contra de los intereses de las propias empresas. Una razón más para que el nuevo Gobierno promueva una rectificación a fondo de las leyes laborales de 2012.
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