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Tribuna
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Contra la cultura del bloqueo

Nadie vota en unas elecciones para que la legislatura ni siquiera comience. Quizá haya llegado el momento de plantear una reforma constitucional de la investidura que impida las dinámicas de bloqueo

Eduardo Madina
ENRIQUE FLORES

El procedimiento de investidura para la elección del lehendakari o la lehendakari de Euskadi deriva del artículo 33 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma Vasca. Su desarrollo queda fijado en el 165 del reglamento del Parlamento vasco.

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El 165.6 dice lo siguiente: “Si ninguno de los candidatos o candidatas alcanzara la mayoría absoluta, se repetirá la votación en el plazo de 24 horas y será elegido o elegida lehendakari el que de entre ellos obtenga el mayor número de votos”.

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El 165.11 nos da lo más relevante: “En la votación pública por llamamiento para la investidura, cuando hubiera más de un candidato a lehendakari, los parlamentarios, al ser llamados para la votación pública nominal, responderán con el nombre de uno de los candidatos, o bien declararán que se abstienen”.

“O bien declararán que se abstienen”. Ahí está la clave. El reglamento del Parlamento vasco anula la posibilidad de que una suma de formaciones incapaces de formar gobierno junten el número de escaños suficientes como para impedir que el país lo tenga. Es decir, anula la posibilidad de bloqueo institucional e impide la repetición electoral. Extirpa del juego político la opción —acariciada siempre por los políticos pequeños— de impedir que un país tenga Gobierno si no son ellos mismos quienes lo forman.

Euskadi, sociedad consciente de su propia pluralidad, optó por reflejar en el reglamento de su máxima institución, el Parlamento vasco, mecanismos por los cuales esa amplia pluralidad política no desembocara en bloqueos institucionales.

Quizá es que ya tenía suficientes crisis —de otra naturaleza, de otro alcance y gravedad— como para permitirse el lujo de entrar en ciclos recurrentes de ingobernabilidad y parálisis, pero lo cierto es que nos ofrece un ejemplo de parlamentarismo entendido en el mejor de sus sentidos; el que no funciona para el bloqueo sino que se orienta al pacto y al acuerdo.

El recorrido histórico de la autonomía avala esta práctica. Desde el año 1980, nueve de las once legislaturas se han completado sobre acuerdos de gobierno. Acuerdos firmados a veces de forma trasversal: PNV-PSE; otras, entre formaciones similares: PNV —Eusko Alkartasuna— Ezker Batua / Izquierda Unida, y una vez, entre partidos aparentemente incompatibles: PSE-PP.

El reglamento del Parlamento vasco es el modelo: extirpa la opción de impedir que un país tenga Gobierno

No es poca la elasticidad demostrada por las normas del País Vasco. Y no debe pasarse por alto la capacidad que estas han demostrado de contribuir a una cultura política basada en el acuerdo y ya instalada en el ADN del propio ecosistema político vasco.

No es esta la única comunidad autónoma que ha encontrado este tipo de mecanismos, pero todas las formulaciones conocidas tienen un mismo objetivo; cuando los intereses particulares de algún dirigente o de algún partido entran en contradicción con los del país, las normas de funcionamiento institucional se desentienden de los primeros y prevén la defensa de los últimos.

Vayamos ahora al procedimiento de investidura para la presidencia del Gobierno de España. Lo encontramos en el artículo 99 de nuestra Constitución. Así, el 99.1: “Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del presidente del Congreso, propondrá un candidato a la presidencia del Gobierno”.

A continuación, el 99.3: “Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación 48 horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple”.

Finalmente, la clave en el 99.5: “Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del presidente del Congreso”.

A diferencia del Parlamento vasco, el bloqueo aquí es posible. Tuvimos la oportunidad de comprobarlo bien en el ciclo vergonzoso de diciembre de 2015-junio de 2016, donde la democracia española se vio conducida por irresponsables a una dinámica de bloqueo y repetición electoral que a punto estuvo de suceder por dos veces consecutivas. El enorme valor que, en aquel tiempo, alcanzó la palabra “no” en el campo de la literatura política era proporcional al daño que le hacía a nuestro país en el campo de la realidad histórica. Palabra que, por cierto, aparece de nuevo en el horizonte. Con la diferencia de que, esta vez, aparentan estar descartados nuevos ejemplos de parlamentarismo bien entendido. Es decir, que quien no puede formar gobierno, no impida que España lo tenga. No parece previsible que el PP, principal partido de la oposición, termine absteniéndose para que gobierne el PSOE, partido que ha ganado las elecciones. Así que la conclusión es evidente: algunos no han aprendido nada.

España se merece dejar atrás esta tendencia al bloqueo por el bloqueo que parece estar instalándose en la sociedad

A pesar de eso, España no puede quedar atrapada en una paradoja de bloqueo por la cual lo que menos vale en política —el no por el no— condene recurrentemente a este país a vivir bloqueos institucionales cada vez que se celebran elecciones generales.

Por todo ello, quizá haya llegado el momento de que alguien plantee una reforma constitucional que regule el procedimiento de investidura de una manera similar a la prevista en el Parlamento vasco.

Debe hacerse para consagrar en la ley lo que es una evidencia en las urnas; nadie vota en unas elecciones para que la legislatura ni siquiera comience. Por tanto, ningún grupo parlamentario tiene mandato ciudadano para bloquear el funcionamiento de las instituciones democráticas.

Es una reforma ordinaria y no agravada del texto constitucional. Lo que quiere decir que un acuerdo político amplio permite que se lleve a cabo en un plazo razonable de tiempo y sin generar interferencias de ningún tipo en el resto de la vida política o la carga legislativa del Congreso y del Senado. Es, además, el primer paso de un cambio cultural más amplio.

Nuestro país se merece dejar atrás esta tendencia al no por el no y al bloqueo por el bloqueo que parece estar instalándose culturalmente en España. Y merece abrirse a una nueva etapa política en la que se facilite el acuerdo, teniendo en cuenta que hemos entrado en un ciclo ampliamente pluripartidista que parece haber venido para quedarse.

En una democracia, lo normal es que las leyes nazcan desde los códigos culturales asentados. Sin embargo, hay ocasiones en que sucede al revés y son las leyes las que, con el tiempo, van creando esos códigos. Ojalá esta legislatura arranque. Y ojalá, a lo largo de la misma, alguien se atreva a intentarlo.

Eduardo Madina es director de KREAB Research Unit, unidad de análisis y estudios de la consultora KREAB en su división en España.

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