Iceta y la democracia
La Constitución y el Estatut exigen que en el Senado haya una representación proporcional de la pluralidad catalana
En la democracia constitucional decide la mayoría, pero no lo hace sin límites. Para que sus resoluciones sean legítimas se han de cumplir una serie de requisitos elementales: que la mayoría nazca de unas elecciones; que tome sus decisiones en una Cámara donde se reúnen las distintas sensibilidades políticas con relevancia electoral; que lo haga tras un procedimiento en el que todos los grupos expresen su criterio, y, finalmente, que esa decisión mayoritaria respete la Constitución.
En definitiva, la mayoría cobra sentido político precisamente porque tiene enfrente una oposición. La posibilidad de alternancia real —que la minoría de hoy forme parte de la mayoría de mañana— explica que aceptemos la fuerza vinculante de los acuerdos mayoritarios, asumiéndolos como voluntad general. Es por ello que en los órganos y procedimientos parlamentarios se debe hacer presente siempre la diversidad de la Cámara. Esta es, como no podía ser de otro modo, la lógica que ilumina la elección de los llamados senadores autonómicos. Lo dispone con claridad la Constitución, que, aunque deja amplio margen al derecho autonómico, le ordena taxativamente asegurar, “en todo caso, la adecuada representación proporcional” (“Su idea fundamental es la de asegurar a cada partido político o grupo de opinión una representación, si no matemática, cuando menos sensiblemente ajustada a su importancia real”, según la sentencia del TC 40/1981, FJ 2).
Este principio se hace palmario en la Ley 6/2010, de 26 de marzo, del procedimiento de designación de los senadores que representan a la Generalitat en el Senado. En un inteligente equilibrio, por un lado, distribuye entre los grupos parlamentarios el número de senadores a elegir; y por otro, el presidente de la Cámara hace una propuesta conjunta de los candidatos, que es la que se somete a votación del pleno. Esta decisión colectiva logra que los senadores autonómicos lo sean de todo el Parlament. Pero para que esa votación no quiebre el mandato de proporcionalidad, la citada ley ingenia la solución de que la votación recaiga sobre la propuesta conjunta. Esta técnica impide vetos cruzados y garantiza que cada grupo conserve su derecho a elegir a la persona que considera adecuada.
La coyuntura de la designación de Miquel Iceta ha permitido a la mayoría romper esta regla, pues el hecho de designar solo a un senador para sustituir al que ha renunciado ha neutralizado el equilibrio de fuerzas de la propuesta conjunta y ha permitido, con ello, la vulneración de la Constitución y el ordenamiento autonómico. Parece evidente que el mandato constitucional de proporcionalidad no significa únicamente que el grupo parlamentario socialista en el Parlament tiene derecho a proponer a un senador autonómico, sino que ese derecho, para que sea efectivo, debe incorporar la designación de la persona que ese grupo desea situar en la Cámara alta.
El veto de la mayoría del Parlament ha negado el derecho fundamental a la participación política del grupo parlamentario socialista
A partir de esta interpretación, el veto de la mayoría del Parlament ha negado el derecho fundamental a la participación política del grupo parlamentario, en el sentido que le reconoce la propia ley autonómica. Además, puesto que el criterio establecido por la Mesa del Parlament para la votación permite a la Cámara autonómica rechazar a cualquier candidato propuesto por el grupo socialista, se está cercenando el criterio de proporcionalidad exigido por la Constitución.
Habrá quien piense que esta lectura sitúa al grupo parlamentario por encima del pleno de la Cámara. Pero, entonces, una vez más se ha de recordar que los Parlamentos no son soberanos. Están sujetos a las reglas que organiza su funcionamiento. Así, por ejemplo, el Tribunal Constitucional, en virtud de la prohibición del mandato imperativo, declaró la nulidad de una ley autonómica que reconocía a su Cámara la potestad de revocar a los senadores autonómicos (STC 123/2017). En el caso que ahora nos interesa, el Parlament está sometido a la Constitución y al Estatut, que exigen una representación proporcional para asegurar la presencia en el Senado de la pluralidad de la sociedad catalana; y también a la ley autonómica, que articula ese pluralismo en torno a los grupos parlamentarios, a los que les reconoce el derecho a designar un número de senadores según su importancia. Por ello, se vulnera el derecho fundamental a la participación política cuando la Mesa permite a la mayoría impedir que la persona elegida por un grupo parlamentario para sustituir a quien lo representaba antes ocupe el cargo de senador.
Estos son los delicados equilibrios de la democracia constitucional. Y en su respeto radica la razón de la mayoría.
Miguel Azpitarte es profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada.
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