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Columna
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Nombrar el feminicidio

Si hubiera continuos asesinatos de padres por sus hijos, ¿tendríamos reparo en reconocer un problema social de parricidio e incorporarlo a nuestro ordenamiento jurídico?

Cristina Monge
Concentración en Sevilla bajo el lema 'Ni un paso atrás en igualdad y diversidad. Nuestros derechos no se negocian'.
Concentración en Sevilla bajo el lema 'Ni un paso atrás en igualdad y diversidad. Nuestros derechos no se negocian'. alejandro ruesga (EL PAÍS)

Desde foros feministas se ha lanzado la propuesta de incorporar en nuestro derecho penal un nuevo delito, el feminicidio. Parten de la constatación de que los delitos más graves de violencia de género como son el homicidio o el asesinato no están incluidos en la Ley integral, y la penalización es la misma los cometa el hombre o la mujer en el seno de la pareja. En el año 2015 se introdujo la agravante de género, lo que permite aplicar una pena superior en caso de violencia contra la mujer, pero los tribunales suelen encontrar dificultades. Para superar este hándicap, juristas de prestigio y experiencia en la defensa de los derechos de las mujeres plantean penalizar de manera específica como feminicidio aquellos casos de violencia contra la mujer por el hecho de serlo, con resultado de muerte, tal como ocurre en otros países.

Más información
Violencia de género, un concepto universal; por Maria Antonia Sánchez-Vallejo
Llámenlo feminicidio; por Edurne Portela

El feminicidio, introducido por Diane Russel en 1976, fue aplicado en México por Marcela Lagarde en su época de diputada para afrontar los asesinatos de mujeres. Desde ese momento ha sido incorporado a la legislación de 15 países americanos, comenzando por Costa Rica en 2007 y Guatemala en 2008.

Según la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, desde el año 2003 un total de 976 mujeres han sido asesinadas a manos de sus parejas o exparejas. A esta cifra hay que sumar aquellos asesinatos cometidos al margen de relaciones sentimentales. Todos tienen un elemento en común que los diferencia de otras violencias también condenables: Ellas fueron asesinadas por ser mujeres. Esto convierte a la violencia machista en un fenómeno social con características propias del que cada día, gracias al trabajo de colectivos de mujeres, juristas, sociólogas y profesionales de distintos ámbitos, conocemos más. Si un fenómeno de estas dimensiones y con características específicas se produjera, por ejemplo, en asesinatos de padres por sus hijos, ¿tendríamos reparo en reconocer que afrontamos un problema social de parricidio e incorporarlo a nuestro ordenamiento jurídico con las características acordes a su idiosincrasia y su realidad social?

Más allá de consideraciones jurídicas que habrán de ser debatidas en foros expertos, la incorporación de este delito tendría el efecto inmediato de reconocer una realidad que cuestiona la calidad de nuestra convivencia cada día. Lo que no se nombra no existe, y por tanto introducir el feminicidio en nuestro ordenamiento jurídico, para poner de manifiesto que hay hombres que matan a mujeres por el hecho de ser mujeres, puede suponer un paso interesante a la hora de llamar a las cosas por su nombre y avanzar así hacia su solución.

Esto no será una varita mágica para resolver el problema. Ojalá fuese tan sencillo. Pero, con las cautelas jurídicas oportunas, serviría al menos para visibilizar esta terrible situación y darle un tratamiento acorde con sus especificidades.

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Sobre la firma

Cristina Monge
Imparte clases de sociología en la Universidad de Zaragoza e investiga los retos de la calidad de la democracia y la gobernanza para la transición ecológica. Analista política en EL PAÍS, es autora, entre otros, de 15M: Un movimiento político para democratizar la sociedad y co-editora de la colección “Más cultura política, más democracia”.

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