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Penas mínimas por la violación en grupo de una joven en Torrevieja en 2008

La Audiencia de Alicante ha impuesto penas de cuatro años de prisión, seis meses más del mínimo legal

Manifestación contra la violencia de género en la Puerta del Sol de Madrid.
Manifestación contra la violencia de género en la Puerta del Sol de Madrid.Álvaro García

La Audiencia de Alicante ha impuesto penas de cuatro años de prisión -seis meses más del mínimo legal- a tres individuos que se turnaron para violar a una chica de 18 años en un coche, en el aparcamiento de una discoteca de Torrevieja (Alicante). El caso presenta similitudes con el de La Manada. La sentencia establece que los acusados incurrieron en un único delito de abuso sexual con acceso carnal y aplica atenuante de dilaciones indebidas por los retrasos y paralizaciones que ha sufrido el proceso judicial.

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Los hechos ocurrieron durante la madrugada del 24 de agosto de 2008. Los procesados conocieron a la víctima en la discoteca Barlovento, conversaron con ella y la convencieron para que les acompañara al exterior del establecimiento. A continuación, la introdujeron en el asiento trasero de un vehículo, la desnudaron y se sucedieron para penetrarla vaginalmente hasta eyacular en su interior sin utilizar preservativo.

El fallo, notificado a las partes hace unos días y que ha sido recurrido por la defensa ante el Tribunal Supremo, no detalla ningún acto de violencia o intimidación y se ajusta por tanto a la calificación jurídica prevista por el Código Penal vigente en el momento del suceso. Los agresores no necesitaban recurrir a la violencia física porque la chica estaba prácticamente inconsciente a causa de la ingesta de alcohol y de alguna otra sustancia que no ha sido determinada. Su estado, en definitiva —como admite la Sección Séptima de la Audiencia de Alicante—, “anulaba su voluntad y le impedía comprender lo que sucedía”. Mientras uno de ellos la violaba, sus amigos le jaleaban e invitaban entre risas a otros jóvenes que se hallaban en el aparcamiento a sumarse a la acción. “Entrad, que hay barra libre”, “miradla, si se está quedando dormida con la polla en la boca” o “venga, que no se entera de nada”, les animaban.

Varios chicos que conocían a la víctima porque eran de su mismo pueblo la sacaron del coche al ver que estaba sin sentido y parecía un muñeco en mano de los agresores. Uno de los rescatadores llegó incluso a intentar agredir a uno de los violadores. Los testimonios de estos testigos han resultado claves para la condena. Al día siguiente, la agredida no recordaba nada, pero una prima suya, que también había acudido en su auxilio la madrugada anterior, le contó lo sucedido y la acompañó a un centro de salud y a un cuartel de la Guardia Civil para presentar la denuncia. La chica tuvo que someterse a tratamientos anticonceptivos y de prevención de enfermedades de transmisión sexual durante varios meses y aún hoy tiene miedo de salir sola a la calle. Los tres condenados, que están en libertad provisional y nunca han pisado la cárcel, deberán indemnizarla conjuntamente con 30.000 euros por los daños morales.

El juicio se celebró a lo largo de varias sesiones diarias y concluyó el pasado 26 de abril. Los sospechosos sostuvieron en sus respectivas declaraciones que la chica había prestado su consentimiento a las relaciones sexuales. Tanto la fiscalía como la acusación particular, que ejerce la propia afectada, atribuían a cada uno de ellos tres delitos de abuso sexual (uno como autor y los otros dos como cooperadores necesarios) y solicitaron penas de hasta 11 años de cárcel. En cambio, los tres magistrados que forman la sala les culpan de un único delito de abuso sexual de carácter continuado. Dan así la razón al abogado defensor.

El tribunal cita jurisprudencia del Supremo referida a abusos sexuales cometidos contra una misma víctima por parte de varios acusados. De acuerdo con esa doctrina, en esos supuestos todos los implicados “contribuyen a la configuración de la situación en la que se producen los hechos e intercambian los papeles en las prácticas sexuales”. Una vez apreciada la atenuante por la demora judicial, las penas posibles se movían entre los tres años y medio y los siete años de prisión. La Audiencia alicantina considera que cuatro años es una condena adecuada a la gravedad del delito. “Aunque cerca del mínimo del marco penal”, admite, ese castigo refleja el “desvalor de los abusos que de modo continuado se produjeron”.

Los agresores tampoco podrán acercarse a la víctima ni comunicarse con ella durante seis años. Mónica San Emeterio, la abogada de la perjudicada, considera que la resolución está “bien fundamentada jurídicamente”, por lo que no va a recurrirla. “Las acusaciones tuvimos que aplicar el delito de abuso sexual, el subtipo agravado, porque no había violencia y es el que encajaba en el Código Penal. El problema es la redacción de la ley”, explicó a este periódico.

Calvario de 10 años para juzgar la agresión

M. C. SÁNCHEZ

Sobre el retraso judicial, la abogada de la víctima, Mónica San Emeterio, asegura que la instrucción fue “horrorosa” y que no pudo acceder a las actuaciones hasta pasados seis meses de los hechos. Apunta que la causa fue instruida por algunos jueces sustitutos además de por la titular, Juana López. Y dice que pidió una prueba de tóxicos porque sospechaba que a la víctima la habían drogado con alguna sustancia, pero no se pudo realizar porque los restos biológicos ya habían sido destruidos. En definitiva, achaca el retraso judicial, que es donde más centra sus críticas, a las particularidades de los juzgados de Torrevieja: sobrecargados de trabajo, con funcionarios de paso que atienden un partido judicial con mucha población flotante y que asumen causas de gran complejidad contra el crimen organizado. Sobre la pena, la abogada afirma que no va a recurrir porque su clienta quiere pasar página. Y se plantea pedir el ingreso en prisión provisional de los condenados, aunque la sentencia no sea firme, como medida cautelar.

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