¿Consejo de Ministras y Ministros?
Tanto el Defensor del Pueblo como el Consejo de Ministros son órganos de nuestro ordenamiento jurídico. Cuando doña Soledad Becerril desempeñó la titularidad del primero de ellos se la llamaba, con toda lógica y coherencia, Defensora del Pueblo. Pero el nombre del órgano, de la institución en cuanto tal, siguió siendo “Defensor del Pueblo”, y así siguió rezando el rótulo en la puerta del madrileño Palacio de Bermejillo. La perspicacia del lector sabrá aplicar el mismo principio a la denominación del Consejo de Ministros en tanto que órgano o institución, ahora que venturosamente —pero también transitoriamente— está integrado por un número de ministras superior al de ministros. El rigor jurídico no debe estar a merced de las contingencias aritméticas. Y recuérdese que el presidente Barack Obama repitió en su despacho el acto de su juramento solo porque en el solemne acto de la víspera en el Capitolio el presidente de la Corte Suprema había cometido el mínimo lapsus de cambiar de sitio un adverbio en la fórmula establecida. Hicieron bien Borrell, Ábalos y la ministra Calviño en no alterar la que estaría escrita en el folio que tenían delante, junto a la Constitución. Me parece en cambio razonable que la sección del periódico donde salen estas líneas lleve ahora el rótulo “Cartas a la directora”. No hay contradicción alguna en lo que digo, porque una sección de un periódico y una institución son cosas distintas.— Pedro Álvarez de Miranda. Madrid.
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