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Columna
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¿Fue un golpe de Estado?

Los jueces alemanes sostienen que una rebelión es algo mucho más serio aunque les falten elementos fácticos para sostenerlo

El expresidente catalán, Carles Puigdemont, en Berlín (Alemania), el pasado 7 de abril.Vídeo: HANNIBAL HANSCHKE (Reuters). EPV
Francesc de Carreras

El tribunal alemán que con su resolución puso en libertad a Puigdemont parece que se excede en sus funciones de cooperación judicial, en el marco de una euroorden, al entrar a juzgar, sin tener conocimientos suficientes, si los hechos acaecidos son constitutivos de un delito de rebelión. Con la lectura de la resolución se hace evidente que ignora si existía una trama golpista dirigida por las autoridades catalanas, algo que, si bien ahora pueda intuirse, sólo tendrá certeza jurídica probatoria tras las averiguaciones judiciales en curso.

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Pero, más allá de su significado jurídico, los jueces alemanes expresan una posición muy común. Es aquella que suele caricaturizarse con palabras como “no tenía valor alguno”, “era puro teatro” y la reacción judicial española es desproporcionada respecto a la realidad de los hechos. En definitiva, los jueces alemanes vienen a sostener que una rebelión es algo mucho más serio aunque les falten elementos fácticos para sostenerlo.

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¿Pueden tener razón? De momento el juez instructor español está acumulando pruebas tras prolijas investigaciones sobre la realidad de lo acontecido en Cataluña. Al completar la instrucción podrá dar su versión de los hechos de acuerdo con el resultado de sus pesquisas. Ahí es donde el tribunal alemán se ha extralimitado. ¿Cómo puede emitir un juicio sobre el fondo del asunto si sus conocimientos son todavía tan escasos? Precisamente, la euroorden como instrumento de cooperación judicial está basada en el principio de la confianza mutua, no en la desconfianza entre jueces que obliga a revisar los hechos comprobados por el tribunal español.

Que el juez alemán haya emitido una resolución en tan poco tiempo sería normal si admitiera el tipo de delito y las razones del juez español. Ahora bien, la rapidez en contestar apreciando los hechos de forma distinta indica ciertos prejuicios al tratar el asunto y desconfianza respecto a su homólogo español, algo que va contra la idea misma de la euroorden.

Haber aportado como razonamiento que “los actos violentos producidos el día de la votación […]no fueron suficientes para presionar al Gobierno de tal modo que este se viera forzado a capitular ante las exigencias de los violentos”, como dice la resolución, casi mueve a risa. Con este razonamiento, tampoco la violencia de Tejero y Milans del Bosch el 23-F fue suficiente para que el Estado capitulara ante sus exigencias y, sin embargo, nadie puso en duda que los acontecimientos de aquel día fueron un golpe de Estado.

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