Contra la limitación de mandatos
La propuesta de Ciudadanos es una restricción excesiva y arbitraria del derecho de acceso a un cargo
El acuerdo de investidura del PP y Ciudadanos se apoyó en una serie de medidas entre las que se encontraba la limitación de mandatos, y esta semana Ciudadanos ha registrado una iniciativa en el Congreso para limitar el mandato del presidente del Gobierno. Con independencia del positivo intento de incluir en nuestro ordenamiento medidas de regeneración democrática, la propuesta presenta dificultades jurídicas innegables.
Cualquier iniciativa para implantar la limitación de los mandatos del presidente o de otros cargos, como los de los presidentes autonómicos, debería implicar una reforma constitucional que garantizara debidamente el derecho de participación política de los afectados. La tesis de que la limitación de mandatos puede incluirse en el ordenamiento jurídico mediante una reforma legal, obviando la reforma constitucional, no es viable, tanto si se pretende articular a través de una nueva causa de inelegibilidad, que son aquellas que impiden ser candidato, como si se propone, como es el caso, a través de un requisito de acceso a cargo público que, realmente, supone una auténtica limitación del derecho de participación política. Por otro lado, el hecho de que la limitación opere solo cuando el afectado haya cumplido ya dos mandatos consecutivos no subsana las insuficiencias jurídicas de la propuesta, ya que la limitación opera en un momento determinado en el cual el afectado podría haber sido elegido.
En cuanto a la forma elegida, debe señalarse que la Ley del Gobierno no permitiría incluir la limitación de mandatos puesto que se trata de una ley ordinaria —no orgánica— que no puede regular materias que afecten al desarrollo directo del derecho fundamental de participación política. Tampoco una reforma de la Ley Orgánica Electoral daría solución a esta dificultad jurídica ya que aunque sí podría regular esta materia y, de hecho, regula las causas de inelegibilidad e incompatibilidad en nuestro sistema electoral, la inclusión de la limitación de mandato requeriría de una justificación proporcional al derecho de participación limitado que no figura en la propuesta presentada.
Cualquier iniciativa para implantar la limitación de los mandatos debería contemplar una reforma constitucional
La ley orgánica declara inelegibles, es decir, impide que sean candidatos electorales, entre otros, a los miembros del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo, del Consejo de Estado y otros numerosos altos cargos, pero, en todos los casos, los que están incursos en estas causas de inelegibilidad pueden evitar la prohibición de ser candidato con tan solo renunciar a los puestos que los hacen inelegibles o, en el caso de funcionarios públicos, solicitando el pase a la situación administrativa que corresponda con reserva de plaza, en su caso (con muy escasas excepciones). En estos supuestos, no existe una limitación arbitraria del derecho de participación porque los afectados pueden evitar la prohibición cambiando su situación representativa o administrativa, opción, sin embargo, que no tendría el afectado por la limitación de mandato que se vería radicalmente excluido de su derecho de acceso a cargo público. Resulta evidente que nos encontraríamos ante una limitación excesiva y, por ello, arbitraria, del derecho fundamental de acceso a cargo público. Solo una justificación proporcional a la limitación del derecho afectado puede justificar una regulación que restringe tan radicalmente el derecho de acceso a presidente. Los ejemplos en otros países no resultan aplicables al nuestro y la regulación en algunas comunidades autónomas, al no haber sido recurrida, permite seguir dudando de su total adecuación al ordenamiento constitucional.
La limitación de mandatos, además de restringir el derecho fundamental del posible candidato, afecta también al partido que le dé su apoyo, limitando la articulación de sus liderazgos internos, a la función del rey de proponer candidato y a la libertad del Congreso para investirlo (art. 99 de la Constitución). Sin justificación suficiente, como es el caso, nada de ello presenta un evidente beneficio para la canalización de la voluntad popular que debe ser el fin primario de nuestro sistema parlamentario, de las elecciones democráticas y de la formación de los gobiernos. Los derechos fundamentales pueden ser limitados, pero la limitación del derecho de participación política y, específicamente, del derecho de acceso a cargo público, no es tema menor que pueda ser sustanciado con una reforma legislativa sin las garantías suficientes. No están los tiempos para socavar, aunque sea con las mejores intenciones, las garantías de los derechos fundamentales que el Estado de derecho ha consolidado.
Yolanda Gómez Sánchez es catedrática de Derecho Constitucional en la UNED.
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