_
_
_
_
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

La Europa que protege

El estatuto de ciudadanía europea no es una carcasa vacía; puede ser el mejor auxilio de ese millón de ciudadanos europeos a punto de dejar de serlo

Theresa May en la Cámara de los Comunes
Theresa May en la Cámara de los ComunesASSOCIATED PRESS

La ciudadanía de la Unión nació en 1992 como un símbolo de la integración europea en el Tratado de Maastricht, hasta convertirse, veinticinco años después, en un estatuto autónomo y ambicioso de todos los europeos. Gracias a nuestra ciudadanía de la Unión podemos disfrutar de la libertad de viajar, trabajar o vivir en cualquier país europeo, pero también se nos garantiza el paraguas de una organización con vocación de proteger a sus Estados y a sus ciudadanos. La Europa que protege, tan del gusto de Emmanuel Macron, es a fin de cuentas la Europa que aspira a proteger a sus ciudadanos y a facilitarles la consecución de una vida mejor en un mundo incierto.

Quienes conocen la evolución de la ciudadanía europea saben que ésta se encuentra en deuda con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Los últimos años han sido testigos de una impresionante batería de resoluciones judiciales valientes y rompedoras, que poco a poco iban dándole contenido a un estatuto que nació como un símbolo, pero que ahora es jurídicamente palpable y robusto. El paso más importante lo dio el Tribunal de Justicia en dos asuntos, Rottman y Ruiz Zambrano, al declarar que los Estados miembros, aunque sigan ostentando sus competencias en materia de nacionalidad y extranjería, no pueden privar arbitrariamente a un ciudadano europeo de la nacionalidad de un Estado miembro, pues ello supone privarle también de su estatuto de ciudadanía europea.

Tampoco pueden adoptar medidas que equivalgan de facto a una privación del estatuto de ciudadanía europea, como es el caso de la expulsión de extranjeros no comunitarios, si sus hijos, menores de edad, son ciudadanos de la Unión. La Unión no puede tolerar que se expulse, aunque sea indirectamente, a un ciudadano europeo del territorio de la Unión.

¿Quién protegerá a los ciudadanos europeos de origen británico que residen en la Unión y, en breve, perderán su estatuto de ciudadanía?

El 10 de mayo pasado el Tribunal de Justicia dictó una sentencia enormemente importante en esta materia. En el asunto Chávez-Vilchez el Tribunal de Justicia ha dado un paso fundamental, al declarar que el interés superior del menor forma parte del estatuto de ciudadanía de la Unión. Por tanto, si el interés superior del menor exige, por ejemplo, que éste conviva con su madre, inmigrante en situación irregular, los Estados miembros no pueden expulsarla de su territorio. No se trata de evitar una expulsión de facto del menor, sino de asegurar, de forma proactiva, la mejor solución para el interés del menor, ciudadano de la Unión. Podría suceder que el padre del menor viviera en la Unión y de este modo se evitase, en hipótesis, la expulsión de facto del menor. Sin embargo, según la nueva doctrina del Tribunal de Justicia, esta circunstancia es indiferente si el interés superior del menor exige que éste conviva con su madre.

Además, la sentencia del Tribunal de Justicia tiene un significado especial en España, pues nuestro Tribunal Constitucional mantiene una jurisprudencia opuesta a la que ha sentado el tribunal de Luxemburgo. Por ejemplo, en el año 2013 el Tribunal Constitucional avaló la orden de expulsión de una madre argentina, de la cual dependía una menor de nacionalidad española, con el argumento de que el padre era nacional español, residía en España y, por tanto, la expulsión de la madre no suponía la expulsión de facto de la menor. Al Tribunal Constitucional no pareció preocuparle en exceso un dato importante: el padre se encontraba en prisión. Esta doctrina de nuestro Tribunal Constitucional ha quedado desautorizada tras la sentencia del Tribunal de Justicia.

Finalmente, la sentencia Chávez-Vílchez se dicta casi dos meses después de iniciarse el proceso de retirada del Reino Unido de la Unión Europea. En estos momentos hay algo más de un millón de británicos residentes en Estados miembros del continente, a punto de perder su estatuto de ciudadanía de la Unión. La Unión se va a encargar de defender los derechos de los ciudadanos europeos actualmente residentes en el Reino Unido (es la principal prioridad del equipo negociador de Michel Barnier), ¿pero quién protegerá a los ciudadanos europeos de origen británico que residen en la Unión y, en breve, perderán su estatuto de ciudadanía?

La sentencia Chávez-Vílchez demuestra que el estatuto de ciudadanía europea no es una carcasa vacía. De hecho, puede ser el mejor auxilio de ese millón de ciudadanos europeos a punto de dejar de serlo. Si a nadie se le puede privar arbitrariamente de su estatuto de ciudadanía europea, es de esperar que los Estados de la Unión, sea cual sea el resultado de las negociaciones con el Reino Unido, hagan todos los esfuerzos para que estos ciudadanos europeos tengan la oportunidad de seguir siéndolo. Esta actitud podría ser simplemente una buena intención, moralmente loable. Con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia tiene visos de ser, además, una obligación legal.

Daniel Sarmiento es profesor de Derecho de la Unión Europea en la Universidad Complutense de Madrid y antiguo letrado del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_