Devoluciones limitadas
El dictamen sobre las cláusulas suelo concede prioridad a la estabilidad de los bancos sobre el derecho de los clientes
A la espera de que el Tribunal de la UE confirme el dictamen y lo convierta en sentencia definitiva, el abogado general de la Unión acaba de avalar que los bancos no devuelvan con carácter retroactivo el dinero de más cobrado por las llamadas cláusulas suelo, declaradas abusivas por el Tribunal Supremo en mayo de 2013. El dictamen niega la retroactividad, establece la fecha de mayo de 2013 como frontera y supone un respiro importante para la banca española. Las cláusulas suelo son abusivas, pero las entidades solo son económicamente responsables a partir de la fecha citada.
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Hay que insistir en que la sentencia definitiva no está dictada, aunque la probabilidad mayor es que ratifique el dictamen del abogado. Su opinión no es fácil de argumentar en términos de estricta racionalidad jurídica: si el suelo es abusivo, lo será antes y después de mayo de 2013; el hecho de que la sentencia sea de esa fecha no impone la salvaguarda legal de no incurrir en retroactividad. La Comisión Europea entendía, por ejemplo, que la banca española tenía que devolver todo el dinero. Por tanto, los reclamantes pueden considerar legítimamente que el abogado de la UE ha tenido más en cuenta otros factores que se salen de los límites del derecho.
En primera línea figura el factor de la estabilidad bancaria. Las entidades financieras atraviesan una fase de extrema volatilidad en los mercados, con riesgo de contagio y crisis: es una buena muestra la convulsión que afecta a la banca italiana. Cualquier riesgo o incertidumbre (el Banco de España evaluaba el impacto de la retroactividad en un mínimo de 5.000 millones) constituiría una amenaza notable —aunque irregularmente distribuida entre entidades— para la estabilidad del sistema financiero. Es un dictamen político con un atenuante que sigue una línea argumental: la inestabilidad bancaria también acarrearía un coste para todos los clientes.
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