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Tribuna
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La paradoja Messi

La pregunta que hoy estaría en el aire no sería si el jugador debería entrar o no en prisión, sino cuándo debería entrar

El jugador del FC Barcelona Lionel Messi y su padre, Jorge Horacio Messi en la sala de la Audiencia de Barcelona.
El jugador del FC Barcelona Lionel Messi y su padre, Jorge Horacio Messi en la sala de la Audiencia de Barcelona. EFE

Tras hacerse pública la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona en el caso Messi, la pregunta que se formulan periodistas, tertulianos y ciudadanos en general es si el jugador, a la vista de la pena de veintiún meses impuesta, debería entrar en prisión o no. Y ello, dados varios precedentes cercanos en los que, a pesar de haber recaído condenas no superiores a los dos años, y carecer de antecedentes penales, se ha decretado el ingreso en prisión.

Sin embargo, ha pasado inadvertido algo que, desde mi punto de vista, debería hacernos recapacitar sobre la configuración que del delito fiscal hace nuestro vigente Código Penal, y es el hecho de que la sentencia que condena al jugador aplica el supuesto del delito agravado contemplado en el artículo 305bis de la norma penal, por serle más favorable, a pesar de no estar en vigor en el momento de la comisión de los delitos por los que ha sido condenado.

El citado artículo 305bis, incorporado en el año 2012 por la Ley orgánica 7/2012, con la intención, según se señala en la exposición de motivos, de crear un tipo agravado que ofrezca respuesta a los fraudes de especial gravedad, en los que la cuantía exceda de 600.000 euros, o bien se actúe en el seno de una organización criminal, o se utilicen paraísos fiscales, establece una pena mínima de dos años, frente a la de un año que establece el artículo 305 en el delito fiscal no agravado.

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Sin embargo, en la redacción del artículo 305 aplicable con anterioridad a la reforma citada, se establecía que para casos de especial gravedad, la pena mínima a aplicar sería la correspondiente a la mitad superior de la pena base, lo que conllevaba la imposición de al menos dos años y medio de prisión, y por ello, y en virtud del principio de aplicación retroactiva de las leyes más favorables, la Audiencia aplica a Messi el artículo 305bis, que establece una pena mínima menor, de dos años.

A la vista de la sentencia, queda clara la paradoja, que muestra la verdadera cara de la reforma operada en el delito fiscal en el año 2012. De un lado, se estableció un beneficio adicional, con una reducción de pena considerable, para los defraudadores que una vez imputados –ahora, investigados- reconocieran el delito y asumieran el pago de las deudas pendientes en un plazo de dos meses. De otro, y con la “intención” de aplicar un mayor castigo a los supuestos más graves de defraudación, se creó una nueva figura delictiva que, como hemos visto en el caso Messi, supone, por el contrario, un beneficio para el defraudador.

Por tanto, de no haberse producido la reforma del 2012, y de haber aplicado la Audiencia Provincial de Barcelona el mismo criterio en cuanto a agravantes y atenuantes, quizás la pregunta que hoy estaría en el aire no sería si Messi debería entrar o no en prisión, sino cuándo debería entrar.

Carlos Cruzado es presidente de los Técnicos de Hacienda (GESTHA)

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