¿Miedo a ser libres?
Es indeseable la excesiva regulación jurídica que algunas comunidades imponen en sus universidades
No cabe duda de que la adecuada ordenación del sistema universitario es crucial para cualquier Estado. Además, es un elemento necesario de coordinación del gobierno (nacional o regional), que en el caso de España, adquiere especial complejidad por tener un carácter mixto, en el que conviven universidades públicas con universidades privadas y universidades de la Iglesia (católica). La disparidad de regímenes jurídicos entre los tres tipos de universidades, su naturaleza diferenciada y sus distintas particularidades, en el marco de nuestra Constitución, exige por tanto una cautelosa arquitectura jurídica de cara a su coordinación y la ordenación del sistema en su conjunto.
Así, partiendo del reconocimiento constitucional como derechos fundamentales de primer orden, y por tanto de la máxima protección, tanto de la autonomía universitaria, como la libertad de enseñanza y la libertad de creación de centros docentes, su limitación, incluso bajo el legítimo pretexto de la ordenación general del sistema universitario, deberá hacerse sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial. Si, de acuerdo con la Ley Orgánica de Universidades, todas ellas llevan a cabo el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio, la adecuada ordenación del sistema universitario tiene por delante el reto de garantizar a los ciudadanos unas reglas de competencia claras, determinadas y estables. Se trata, por un lado, de evitar confusión a la sociedad, pero por otro, es necesario ser respetuoso con esos derechos y libertades fundamentales, sin que sea posible vaciar su contenido.
En los últimos años se ha observado, y es preocupante, una tendencia legislativa y burocrática que, amparada en legítimos valores de indudable consideración, en la práctica está poniendo en riesgo algunos de esos derechos fundamentales y causa un innegable quebranto a la ordenación del sistema.
La limitación de la oferta educativa por parte de la autoridad tiene sentido en las universidades públicas, pero no en las privadas
Es a mi juicio indeseable la excesiva regulación jurídica, netamente limitadora de derechos fundamentales -y por tanto contra derecho-, que algunas comunidades autónomas han impuesto para la ordenación de sus respectivos sistemas universitarios. Ya han llegado a los tribunales (el caso de la Universidad San Jorge y el Gobierno de Aragón es paradigmático) algunas de las más flagrantes vulneraciones de derechos con el pretexto de la ordenación del sistema, limitando por ejemplo la autonomía de cada universidad para solicitar la verificación y posterior implantación de unas determinadas enseñanzas, por considerar que ya están ofertadas por el sistema público universitario o, pásmense, que se ofertarán en el futuro.
Esa corriente autonómica, con origen en Cataluña, pronto fue seguida por Baleares, Comunidad Valenciana y Castilla y León, entre otras; con independencia del signo político que las gobierne, viene a establecer por vía legislativa autonómica requisitos previos a las universidades para poder planificar las enseñanzas en las que desean estar presentes, requisitos que pasan generalmente por la aceptación previa del resto de universidades (o sólo las universidades públicas). Desgraciadamente, algunos servidores de lo público en puestos directivos autonómicos olvidan que su misión es, primeramente, velar por el cumplimiento del Estado de derecho y, sólo después, gestionar con eficiencia el área de su responsabilidad. La limitación de la oferta por parte de la autoridad educativa tiene pleno sentido en lo que se refiere a las universidades públicas, pero en lo referido a aquellas de titularidad privada, carece de sentido, pues el presupuesto público no se afecta en modo alguno y los derechos de los consumidores, amén de los de las universidades, quedan comprometidos con limitaciones que en el fondo sólo se justifican por el miedo, el ansia uniformadora o el deseo, por lo demás vano, de mantener el status quo universitario.
La cuestión no es menor pues afecta directamente a los derechos fundamentales reconocidos por nuestra Constitución y nada que los incumba puede pasar inadvertido a juristas y legisladores, pero tampoco a los administradores de lo público y a cualquier ciudadano de bien. No se debe poner en almoneda el respeto a derechos y libertades fundamentales, y menos aun amparándose en una supuesta defensa de los administrados. Los derechos no son escamoteables; la libertad no debe dar miedo.
Juan Cayón Peña es Rector de la Universidad Nebrija
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