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Tribuna
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Insólita reforma

A la proposición del PP sobre el Tribunal Constitucional le faltan sentido de Estado y altura de miras

Resulta evidente que lo pretendido prima facie por la proposición de reforma de la LOTC presentada por el PP no es la mejora de la “garantía del Estado de derecho”, pues esta Ley Orgánica y el conjunto del ordenamiento contienen elementos para garantizar el cumplimiento de lo resuelto por este órgano constitucional y para sancionar la desobediencia. Su “necesidad” la ha fabricado el PP, buscando de manera torpe y desleal obtener réditos electorales, sin que parezcan importarle las negativas consecuencias que puede tener para la cuestión catalanay para la posición del TC en el sistema. A nadie escapa que es una propuesta dirigida a exhibir fuerza ante las elecciones autonómicas del 27-S. Por esta misma razón, el otro gran beneficiario es el independentismo, pues contribuye a dar argumentos a su victimismo y a acrecer sus apoyos. A esta proposición le faltan sentido de Estado y altura de miras.

La gravedad de esta reforma deriva de la incorporación al artículo 92 LOTC de mecanismos de coerción estatal para aplicar a los poderes públicos autonómicos que incumplan sus obligaciones constitucionales en la ejecución de resoluciones del TC.

El cumplimiento de sentencias y resoluciones del Tribunal es una obligación constitucional. Nuestra Constitución prevé en el artículo 155, con un carácter excepcional, un procedimiento aplicable a las actuaciones de CC AA cuando hubiere incumplimiento. Es tan extraordinario que nunca se usó y siempre se dijo que sería mejor no utilizarlo nunca, pues sería reflejo de una grave crisis constitucional. Lo sorprendente es que en plena precampaña se pretendan introducir nuevos mecanismos de coerción estatal aplicables contra poderes autonómicos por un órgano distinto al constitucionalmente previsto y sin ni siquiera las garantías que la Constitución prevé. Según el 155, las medidas de cumplimiento forzoso serán adoptadas por el Gobierno con dos garantías procedimentales: requerimiento previo al presidente de la Comunidad y, si éste no fuere atendido, las medidas que adopte el Gobierno habrán de contar necesariamente con la aprobación del Senado por mayoría absoluta.

Esta nueva regulación no solo orilla estas garantías, sino que se habilita para imponer la coerción estatal sobre los poderes públicos autonómicos a otro órgano constitucional (el TC) distinto del previsto. Algo perverso, pues la adopción de estas medidas de coerción estatal sobre las CC AA no encajan en las funciones que la Constitución asigna al órgano. Perverso también porque lleva a una desquiciada consecuencia: situar al TC en un terreno pantanoso, involucrándolo en un potencial juego político tan ajeno como contraproducente a su función de intérprete supremo de la Constitución. Se rompería así el equilibrio establecido por la norma constitucional entre los órganos constitucionales y llevaría al TC al riesgo de su completa deslegitimación.

Lo que no podíamos imaginar es que a través de una simple proposición de reforma de una ley orgánica por procedimiento de urgencia y en lectura única, sin apenas debate parlamentario y posibilidad de que manifiesten su criterio el Consejo de Estado y otros órganos, se pretendan incorporar a nuestro ordenamiento medidas de coerción estatal como la ejecución sustitutoria de las resoluciones del TC que les afecten (artículo 92.4 c) o la suspensión en sus funciones de sus autoridades o empleados públicos por el incumplimiento de obligaciones constitucionales (artículo 92.4 b) utilizando al TC como ejecutor y eludiendo incluso el excepcional procedimiento previsto en la Constitución.

Estamos ante una triste manifestación del uso político del derecho. Sirva de ejemplo el pretendido artículo 92.5 según el cual cuando se trate de la suspensión de disposiciones, actos o actuaciones impugnadas y concurrieran circunstancias de especial trascendencia constitucional, será el Tribunal, de oficio o a instancia del Gobierno, quien preventivamente adopte las medidas sin oír previamente a las partes, aunque se les dé audiencia a posteriori por un plazo de tres días.

Esta reforma no sólo es un profundo error político, sino también jurídico-constitucional. Como ha dicho Rubio Llorente, se trata de “una idea lamentable y mala”, pues “todo lo que sea echar cargas de contenido político al Tribunal Constitucional es malo para el TC y para España”. Y todo ello para que un partido político pueda aparentar firmeza en el conflicto político catalán.

Gregorio Cámara Villar y José Antonio Montilla Martos son catedráticos de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada.

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