La píldora
El problema que tiene el Tribunal Constitucional no es dónde empieza o no la vida, sino cómo lo perciben los demás
El Tribunal Constitucional ha permitido que un farmacéutico de Sevilla no venda la píldora poscoital. Ampara la objeción de conciencia del hombre, que no vendía en su establecimiento ni la píldora ni el preservativo. Ahora le advierte, sin embargo, que sí tiene que vender preservativos. Con él no tiene derecho a la objeción de conciencia basada en su libertad ideológica y religiosa: los preservativos son anticonceptivos, no interrumpen el embarazo. Es una noticia angustiosa porque la píldora poscoital tampoco interrumpe el embarazo. Impide la implantación del óvulo fecundado en el útero. Para los antiabortistas el óvulo fecundado ya es un embrión de la vida humana; para la OMS no, tampoco para el Ministerio de Sanidad: “La píldora es un medicamento hormonal que impide o retrasa la ovulación y en la mayoría de los casos evita el embarazo, pero nunca lo interrumpe. Esta píldora no es abortiva ni produce ningún problema o lesión en el embrión en el caso de que hubiera ya un embarazo”. Desde el año 2009 es obligatorio vender la píldora en farmacias. Ese año Josep Garriga firmó un reportaje en EL PAÍS en el que se recogían opiniones que seis años después, con la sentencia, tienen el tono crudo que les faltaba entonces. Por ejemplo esta declaración de Pablo González Saquero, profesor de Derecho y redactor de un informe sobre la objeción de conciencia, que recordó una sentencia del Tribunal Superior de Andalucía que rechazó equiparar concepción y fecundación y óvulo fecundado y embrión humano. “Por tanto la tutela penal de los tipos de aborto sólo abarcan al embrión y al feto, pero no al preembrión o embrión preimplantatorio”. Otros juristas opinan lo contrario. En un debate sobre ciencia siempre es pertinente la aparición de la fe. La objeción de conciencia es un gran asunto pendiente que no conviene abordar en julio. Se trata de algo que está muy de moda: la desobediencia civil. Negarse a cumplir la ley invocando un mandato propio muy íntimo que está por encima del reglamento superior. La objeción suele tener más carga de profundidad cuando es por motivos religiosos: entonces el Estado aconfesional permite que el ejercicio privado de la fe del ciudadano tenga impacto en la vida de otro. En Galicia hace dos años una conselleira dedicaba sus vacaciones a “reforzar su fe” para emprender el curso político con más energía: la de Sanidad, concretamente. En el caso de la farmacia de Sevilla el problema que tiene el TC no es dónde empieza o no la vida, sino cómo lo perciben los demás. Lo cuenta el propio Garriga: como se ha fracasado en la unificación de criterio, cada jurista es de su padre y de su madre, y el más avispado lo es directamente de Dios.
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