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Tribuna
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La ira y el malestar en nuestra sociedad

¿Quién debe responder por los comentarios difamatorios o que incitan al odio que se hacen en los medios digitales?

Dentro de las innumerables ventajas que ofrece la prensa digital se encuentra la posibilidad de que los lectores puedan expresar sus opiniones de forma inmediata. Sin embargo, es llamativo el elevado porcentaje de comentarios difamatorios y que transmiten odio publicados por los lectores en los medios de comunicación digitales.

Estos comentarios ponen de manifiesto la ira y el malestar de nuestra sociedad porque solo un porcentaje reducido de los comentarios son positivos. Incluso artículos de complejo contenido económico o político son objeto de comentarios insultantes lo que confirma que el odio es independiente del nivel cultural de los lectores.

La gran mayoría de los comentarios, a diferencia de lo que ocurre con la prensa analógica, se publican de forma anónima lo que dificulta el ejercicio de cualquier acción legal frente al autor del comentario. Por ello, bajo el parapeto del anonimato los lectores dan rienda suelta a sus sentimientos y pensamientos más espurios, atreviéndose a publicar lo que nunca dirían en voz alta.

Es conocido también que muchos comentarios son publicados por los llamados “trolls” al dictado de empresas o personas que, más allá de lo éticamente permisible, quieren controlar su reputación en los medios digitales, cuando no pretenden denigrar a sus competidores o contrincantes políticos. Además, los nuevos medios tienen el llamado efecto “viralizador porque una noticia o un comentario publicado en un pequeño medio puede alcanzar gran notoriedad y como dijo Jean Paul Sartre “Basta que un hombre odie a otro para que el odio vaya corriendo hasta la humanidad entera”.

La protección del derecho al honor debe prevalecer frente a la libertad de expresión cuando se emplean frases y expresiones ultrajantes u ofensivas

Como ha reiterado el Tribunal Constitucional la libertad de expresión no es sólo la manifestación de pensamientos e ideas, sino que comprende la crítica de la conducta de otro, aun cuando sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a aquél contra quien se dirige, pues así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe sociedad democrática. Sin embargo, la protección del derecho al honor debe prevalecer frente a la libertad de expresión cuando se emplean frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se expongan, y por tanto, innecesarias a este propósito, dado que la Constitución Española no reconoce un pretendido derecho al insulto.

Debemos igualmente recordar que pueden ser delictivos los comentarios que inciten al odio o a la hostilidad contra grupos o individuos por motivos racistas, antisemitas u otros relativos a su ideología, religión, etnia o pertenencia a otros grupos minoritarios, así como los actos de negación o enaltecimiento de los delitos de genocidio. La nueva reforma del código penal, que entrará en vigor el 1 de julio de 2015, prevé también una agravación de la pena para los supuestos de comisión de estos delitos a través de Internet u otros medios de comunicación social.

En este escenario, los moderadores de los comentarios en los medios digitales se encuentran en la difícil tarea de ponderar la colisión de dos derechos fundamentales, como son la libertad de expresión de los lectores y el derecho al honor de las personas o empresas objeto de los comentarios.

En una reciente sentencia la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha confirmado que los portales de noticias de Internet pueden ser responsables por los comentarios difamatorios o que incitan al odio publicados por los lectores.

Los portales de noticias pueden llegar a ser responsables de los comentarios de los lectores aunque no hayan recibido una reclamación previa de retirada

La Gran Sala avala la sentencia del Tribunal Supremo de Estonia que imputaba al portal de noticias Delfi la responsabilidad por los comentarios de los lectores y le negaba el régimen de exclusión de responsabilidad de la Directiva del Comercio Electrónico previsto para los intermediarios. El Tribunal Supremo estonio concluyó que si bien Delfi no había sido el autor real de los comentarios, ello no significaba que no tuviera control sobre el entorno en el que se efectuaron.

El hecho de que Delfi tuviera un sistema de detección y retirada de contenidos, así como un sistema automático de eliminación de comentarios de contenido difamatorio u obsceno, no le eximió de responsabilidad. Tampoco el hecho de que el portal dispusiera de unas políticas de comentarios donde se indicaba expresamente que no modera o edita los contenidos y que los autores de los comentarios son los únicos responsables de los mismos. El Tribunal tuvo en cuenta que los comentarios de los lectores eran gravemente ofensivos y fueron publicados como reacción a un artículo editado por Delfi.

En todo caso, después de largos años de batalla legal hasta llegar al Tribunal Europeo de Derechos Humanos la condena al medio fue de tan solo 350 euros.

La consecuencia práctica de esta sentencia es que los portales de noticias pueden llegar a ser responsables de los comentarios de los lectores aunque no hayan recibido una reclamación previa de retirada. Por ello, los portales de noticias de Internet tienen que extremar la diligencia con respecto a los comentarios que publican los lectores, ya que pueden ser responsables directos de los mismos. Eso sí, el Tribunal Europeo ha matizado que este caso no se aplica a otros foros de internet, como podrían ser las redes sociales.

Carolina Pina es socia del Departamento de Propiedad Intelectual de Garrigues.

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