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Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Sentencia anacrónica

Impedir que los homosexuales donen sangre es discriminatorio y no tiene justificación científica

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que avala la posibilidad de que un país prohíba la donación de sangre a los homosexuales por el hecho de serlo no solo atenta contra los derechos fundamentales de estas personas, sino que está basada en concepciones desfasadas. El alto tribunal respalda una ley francesa promulgada en 1983, dos años después de irrumpir el drama del sida, y que, pese a haber sido modificada en 2009, mantiene la prohibición de donar para todo el colectivo alegando un mayor riesgo de contagio. La sentencia abunda en una polémica obsoleta y prueba de ello es que la propia Francia ha anunciado que cambiará la ley para eliminar la prohibición que el tribunal avala.

La propia sentencia contiene de facto un reconocimiento de su potencial discriminatorio, pues respalda la prohibición en cualquier país de la UE siempre que se den dos circunstancias: demostrar que existe un riesgo más elevado de contagio de enfermedades infecciosas entre los homosexuales, y que no haya otro procedimiento para proteger la salud de los posibles receptores de las transfusiones. Sin embargo, estas cautelas obedecen a criterios anacrónicos. El riesgo de contagio no está vinculado a la condición sexual de una persona, sino al hecho de que tenga o no una conducta de riesgo, como tener relaciones sexuales sin protección. Aunque fuera cierto, como en su momento alegó el Gobierno conservador francés, que entre los homosexuales fueran más habituales las prácticas de riesgo, ni todos los homosexuales incurren en ellas ni —sobre todo— puede decirse que entre los heterosexuales no las haya. No hay que hablar de colectivos de riesgo, sino de conductas de riesgo. Una prohibición general para un colectivo, además de discriminatoria, carece de justificación científica.

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Respecto de la segunda condición, hace ya tiempo que la normativa obliga a someter todas las donaciones a pruebas de detección del VIH. El problema es que existe una ventana de tiempo después del contagio, que oscila entre días y semanas, en la que el virus resulta indetectable para los test disponibles. Esta es la razón por la que en países como España se recurre al criterio de conducta de riesgo como instrumento de criba en la selección que se hace. Es razonable que se excluya de la donación a las personas que han mantenido conductas de riesgo, pero esto es aplicable tanto a homosexuales como a heterosexuales.

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