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Condena a Telecinco por hablar de la sexualidad de María del Monte

En un programa de la cadena se insinuó que la artista mantuvo una relación con Isabel Pantoja y el Supremo considera que se ha vulnerado su derecho a la intimidad

María del Monte e Isabel Pantoja, en 1998.
María del Monte e Isabel Pantoja, en 1998.

La cantante María del Monte ha ganado una demanda a Gestevisión Telecinco S.A. y a José Luis Valladares Jiménez, antiguo empleado de Isabel Pantoja. La Sala Primera del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia 1 de octubre de 2012 de la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Sevilla tras la demanda interpuesta sobre protección del derecho a la intimidad presentada por la cantante por la emisión de un Sálvame Deluxe, de la cadena, en el que se dio a entender una relación sentimental entre dos célebres artistas. Del Monte recibirá como indemnización 50.000 euros aunque pidió 200.000.

"El  empleado de Isabel Pantoja  acudió al programa Sálvame Deluxe, emitido el 26 de febrero de 2010 por la cadena de televisión Telecinco (propiedad de la demandada-recurrente Gestevisión) en horario de máxima audiencia (desde las 21.45 horas) para ser entrevistado por los periodistas y demás colaboradores habituales del citado espacio y responder a cuestiones referentes a la vida de la cantante Isabel Pantoja, siendo uno de los temas sobre los que versó su intervención (aproximadamente a partir del minuto 105) la relación que aquella mantenía con la demandante María del Monte Tejada Algaba, refiriéndose a esta con su nombre artístico de María del Monte", dice la sentencia. Y añade: " Durante la entrevista, el señor Valladares fue contestando a las diversas preguntas que se le hacían, esencialmente dirigidas a que revelara datos íntimos de Isabel Pantoja y María del Monte (si vivían juntas, si dormían juntas, si se profesaban muestras de cariño), afirmando durante su intervención, en síntesis, que las dos dormían juntas en la misma habitación («Bueno, a la habitación subían y cerraban la puerta…juntas, dormían juntas, lo que hacían dentro la verdad no lo sé»), que Isabel Pantoja se refería a María del Monte con el apelativo de «Gordi», que las había visto acariciarse, besarse y abrazarse («alguna caricia, pues sí…»; «bueno…beso, sí, beso…beso, caricia, abrazo»), que Isabel Pantoja profesaba más muestras de cariño hacia María del Monte que hacia sus parejas masculinas y, en fin, que esta última solía acariciarla por detrás de la silla".

En la sentencia no se da por válidos los argumentos de los demandados en el recurso de apelación. "La forma sarcástica con la que se narran tales hechos, relativos a la expresada relación sentimental, las referencias a las expectativas que generó y sus consecuencias, y su apostilla con ciertas expresiones aparentemente asépticas, pero que pueden resultar hirientes y humillantes para quien ve revelada de esa manera y en esos términos su vida privada, suma a ese apartado del reportaje periodístico un resultado vejatorio, que atenta contra la dignidad de la mentada, dañando su imagen social y afectando negativamente a su reputación y buen nombre", sostiene el fallo del Supremo.

Considerando que se ha producido un intromisión en su intimidad, "los demandados deberán indemnizar solidariamente a  María del Monte 50.000 euros por el daño moral producido por tales intromisiones, devengando la expresada suma el interés legal desde la fecha del emplazamiento. De igual modo, se condena a la entidad Gestevisión Telecinco, S.A. a difundir el Fundamento de Derecho 1º y el fallo de la sentencia"

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