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Migrados
Coordinado por Lola Hierro

Carta abierta a Javier Nart, eurodiputado de Ciutadans

AUTORES: SILVIA KONIECKI Y JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ CANDELA

FOTOGRAFÍAS: MINGO VENERO

Estimado Sr. Javier Nart:

Después de leer sus declaraciones en el Diario de Melilla, desde Andalucía Acoge queremos manifestar nuestra inconformidad por el titular que se le atribuye: “No hay diferencia entre una devolución en un aeropuerto y en la valla de Melilla”, el cual ha motivado que desde nuestra organización social nos animáramos a escribirle esta carta.

Como usted sabe, dada su amplia trayectoria como corresponsal de guerra y asesor político, así como en su nueva etapa como eurodiputado, la Ley es uno de los pilares en los que se apoya un Estado y es responsabilidad de ese Estado cumplirla y hacerla cumplir.

Por esta razón, y al hilo de la equiparación de ambas situaciones a las que se hace referencia en la entrevista, nos gustaría analizar junto a usted parte del articulado de la Ley de Extranjería para poder extraer conclusiones a partir del mismo y contestar a la pregunta acerca de qué pasa cuando alguien intenta acceder irregularmente a España:

a) SI LO INTENTA POR UN PUESTO FRONTERIZO HABILITADO (por ejemplo Barajas o Beni Enzar), la ley establece un procedimiento que se llama DENEGACIÓN DE ENTRADA (artículo 26.2 de la Ley de Extranjería),en el que la Policía Nacional, mediante resolución motivada, le notificará su denegación de entrada en España, con indicación de los recursos que podrá interponer, con derecho a asistencia letrada e intérprete.

b) SI NO LO INTENTA POR PUESTO FRONTERIZO HABILITADO (a través de la valla de Melilla, una patera en Motril, los bajos de un camión en Algeciras, etc.), la Guardia Civil, encargada de custodiar las fronteras exteriores españolas (no los puestos fronterizos, que son competencia de la Policía Nacional) pondrá a disposición del Cuerpo Nacional de Policía a aquella persona que haya sido interceptada intentando acceder de manera irregular a territorio nacional. Es más, es competencia exclusiva del Cuerpo Nacional de Policía la tramitación -en este caso- del procedimiento de DEVOLUCIÓN (artículo 58.3 de laLey de Extranjería) con resolución dictada por la autoridad gubernativa competente (Subdelegado o Delegado del Gobierno) en dos casos: cuando el extranjero pretenda entrar ilegalmente en España o cuando haya contravenido una prohibición de entrada anterior.

c) SI ES INTERCEPTADO DENTRO DE TERRITORIO NACIONAL ENCONTRÁNDOSE EN SITUACIÓN ADMINISTRATIVA IRREGULAR (haya accedido legal o irregularmente) está prevista la figura de la EXPULSIÓN (artículo 57 de la Ley de Extranjería) con resolución sancionadora dictada por la autoridad gubernativa competente (Subdelegado o Delegado del Gobierno); o, en su caso, por la autoridad judicial. En ella se acuerda la salida forzosa de un extranjero del territorio español. Los supuestos de expulsión están previstos para infracciones graves o muy graves de la Ley de Extranjería y la resolución de expulsión lleva aparejada una prohibición de entrada en el territorio español, que se hace extensiva a los demás países del llamado Espacio Schengen, por un periodo de entre tres y 10 años.

Así, a diferencia de la expulsión, la devolución no es, en sentido jurídico-técnico, una sanción, sino una medida gubernativa de reacción inmediata frente a una perturbación del orden jurídico, articulada a través de un cauce flexible y rápido (aunque el Tribunal Constitucional, STC 17/2013, declaró la inconstitucionalidad del apartado 7 del artículo 58 de la Ley de Extranjería, que regulaba los efectos de la devolución, señalando que la devolución no puede llevar aparejada una prohibición de entrada).

Como buen conocedor de la importancia de estos “matices”, podrá apreciar que se trata de formas jurídicas distintas, previstas en artículos diferentes, que no pueden ni deben confundirse, y que el único elemento que tienen en común es que en todos los casos se prevé (como no podía ser de otra forma en un Estado de Derecho) un procedimiento garantista del administrado. O dicho de otra forma: la expulsión, la devolución y la denegación de entrada llevan aparejados procedimientos diferentes, con asistencia letrada y con competencia exclusiva de la Policía Nacional.

Lamentablemente, el procedimiento previsto para llevar a cabo la Devolución no se aprecia en ninguno de los diferentes vídeos de intentos de saltos del vallado fronterizo hechos públicos hasta la fecha, y es este hecho, junto con otras imágenes que le preocupa a la sociedad civil.

Ejemplo de devolución ilegal en la frontera de Melilla. Autor: José Palazon (Prodein)

Por otra parte, yendo más allá de la diferenciación entre devolución y denegación de entrada, las conocidas como “devoluciones en caliente” pueden vulnerar, según diferentes autores, lo previsto por la Legislación española en materia de Extranjería (art. 58.3 LO 4/2000, art. 23 RD 557/2011) y Asilo (arts. 16 y ss. Ley 12/2009), el Ordenamiento de la Unión Europea (art. 6 de la Directiva 2013/32/UE y artículos 18 y 19.1 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales) e Instrumentos internacionales aplicables a la materia ratificados por España (Convención de Ginebra sobre los Refugiados de 1951, Convenio Europeo de Derechos Humanos, CEDH y Protocolo 4º CEDH). Dada la densidad jurídica de este tema, le invitamos a que consulte estos extremos en esta reciente publicación de juristas de reconocido prestigio internacional.

Saliendo del ámbito jurídico y atendiendo a su condición de Eurodiputado, queremos llamarle la atención sobre la imagen que estas situaciones están generando en el resto de Europa. La organización alemana Pro Asyl emitió recientemente un comunicado denunciando que “el Gobierno Español pretende legalizar la violación del Derecho Internacional”, titular que se suma a las recientes críticas del Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, Sr. Niels Muiznieks, en las que afirmaba que “cuando un inmigrante llega a un país del Consejo de Europa, las autoridades estatales tienen en el deber de examinar su situación individualmente y permitirle buscar asilo [puesto que] es ilegal que un Estado simplemente los rechace”; a la posición de la Comisaria Europea de Interior, Sra. Cecilia Malström, quien vuelve a pedir explicaciones a España sobre su actuación, o las declaraciones de la actual Defensora del Pueblo Español que afirma que “[aunque] en general el trato que reciben los inmigrantes en España es “correcto, bueno y generoso” […] ha habido actuaciones `no correctas´ en Ceuta y Melilla”.

También consideramos que, como Eurodiputado, debe tomar en cuenta los artículos 78 y 79 del Tratado de Funcionamiento UE y las Conclusiones del Consejo Europeo de Tampere de octubre de 1999, donde se especifica la necesidad de ofrecer un trato justo a los nacionales de terceros países, colaborar con los países de origen, ofrecer un estatuto apropiado a todo nacional de un tercer país que necesite protección internacional ygarantizar el respeto del principio de no devolución. Nuevamente, queremos señalar que en los distintos vídeos difundidos puede apreciarse que estos elementos del Ordenamiento jurídico europeo no han sido tenidos en cuenta.

Nos preocupa la imagen que se está creando sobre el Estado Español a nivel internacional. Nos preocupa que no se hable sobre las políticas de integración que se han llevado a cabo en los últimos 15 años, las cuales han hecho posible que, a pesar de la crisis económica, no se hayan presentado en nuestra sociedad graves problemas de convivencia, ni que se destaque el trabajo encomiable que están haciendo muchos de los profesionales del Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes. En lugar de ello, la imagen que estamos proyectando es la de un país cuyos responsables políticos pueden incumplir con sus responsabilidades nacionales e internacionales.

Nos preocupa porque, más allá de la idoneidad o no de la valla -un importante debate que aún queda pendiente-, es preciso abordar su existencia tomando en cuenta su ubicación estratégica: Melilla y Ceuta no son únicamente ciudades fronterizas entre España y Marruecos, sino también puerta de entrada en Europa, lo que obliga al escrupuloso respeto de los propios principios que motivaron la creación de la Unión Europea, a saber: “la adhesión a los principios de libertad, democracia y respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y del Estado de Derecho… y el establecimiento de un espacio de libertad, seguridad y justicia”, tal y como marca el Preámbulo del Tratado UE, que afirma estar fundadosobre“los valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad… y que sitúa a la persona en el centro de su actuación” (Preámbulo de la Carta de Derechos Fundamentales UE), contribuyendo en sus relaciones con el resto del mundo […] a la protección de los derechos humanos […] así como al estricto respeto y al desarrollo del Derecho Internacional…” (Art. 3.5 TUE).

Es a la luz de este marco ético que debemos abordar la pregunta que subyace a toda esta problemática: ¿qué Frontera Sur queremos tener? ¿una frontera que se gestione en base a los principios fundacionales de la Unión Europea y al imperio del Estado de Derecho -dando por supuesto que es una responsabilidad que trasciende a los Estados, tal y como afirma la portavoz de Ciutadans en el Parlamento Europeo -, o una frontera en la que se lleven a cabo actuaciones cuyo fin justifique los medios utilizados, aun violándose los derechos de las personas y los compromisos adquiridos? Creemos la que respuesta está (o debería) estar clara.

Por estos motivos y proponiéndole un próximo encuentro en el que podamos abordar estas y otras cuestiones -como por ejemplo la iniciativa que llevamos a debate en el Parlamento Europeo sobre Alternativas a la Frontera Sur-, hemos querido enviarle esta carta abierta.

Un cordial saludo,

Sylvia Koniecki es Presidenta de Andalucía Acoge

José Luis Rodríguez Candela es Responsable del Equipo Jurídico de Andalucía Acoge

www.acoge.orgacoge@acoge.org@andaluciaacoge

Mingo Venero es fotógrafo y finalistade los premios XVII Luis Valtueña de Fotografía Humanitaria de Médicos del Mundo con la serie Silenciosa Espera, que hemos utilizado para ilustrar esta entrada

*Más información: Mingo Venero, el objetivo comprometido

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