Diferencias entre eutanasia y muerte digna
La historia de una joven estadounidense, Brittany Maynard, que cambió de residencia del Estado de California al de Oregón, para optar a una muerte digna legalmente, mereció amplio despliegue en EL PAÍS digital del 20 de octubre, y en la edición impresa del día siguiente. Pero el apoyo informativo que acompañaba a la crónica ha suscitado quejas de lectores que hablan con conocimiento del tema.
El artículo provocó la reacción inmediata de dos lectoras, que me escribieron largas cartas.
Maite Cruz, socióloga de la Escuela Andaluza de Salud Pública, escribe:
Si existe una palabra cargada de valores tanto en sentido positivo como negativo y que mucha gente utiliza sin saber muy bien qué significa esa es la palabra eutanasia. Cuando Emilio de Benito apostilla la noticia sobre Brittany con el recuadro llamado Las formas de la eutanasia lo que está haciendo es crear una gran confusión sobre estos términos. Cuando en la introducción dice: los avances médicos y éticos han cambiado y complicado entender los términos que se mezclan al hablar de muerte digna, parece no haber indagado mucho en el desarrollo de la bioética tanto a nivel internacional como en nuestro país, puesto que más bien al contrario se han hecho grandes esfuerzos por aclarar estos conceptos.
En relación a los posibles escenarios que se pueden producir al final de la vida, se distinguen fundamentalmente 5: eutanasia, suicido asistido, limitación de esfuerzo terapéutico, rechazo de tratamiento y sedación paliativa. Cada situación tiene unas características muy concretas y es importante que todas las personas implicadas (ciudadanía, periodistas, políticos, profesionales sanitarios, etcétera) nos pongamos de acuerdo en su significado.
La cuestIón no es baladí, porque como recuerda esta lectora, ni la eutanasia ni el suicidio asistido están permitidos en España. Cruz añade:
"Aunque la ley no se refiere directamente a estos dos conceptos, el artículo 143 del código penal regula las formas de participación en estas prácticas que están tipificadas y prohibidas. En Europa la eutanasia es legal en Holanda, Bélgica y Luxemburgo y el suicidio asistido en Holanda y Luxemburgo. Un caso especial es Suiza donde la eutanasia está penalizada pero puede realizarse tanto suicidio médicamente asistido como auxilio al suicidio, es decir que no siempre tiene que realizarse en un contexto médico.
Por último, el concepto que verdaderamente me ha llevado a escribirle con el ánimo de intentar aclarar los conceptos es el de sedación paliativa. Que el periodista meta en el mismo saco a la eutanasia y a la sedación es una auténtica barbaridad y muestra gran desconocimiento sobre este tema. La sedación paliativa consiste en la administración de fármacos a un paciente en situación terminal, en las dosis y combinaciones requeridas para reducir su conciencia todo lo que sea preciso para aliviar adecuadamente uno o más síntomas que le causan sufrimiento, contando para ello con su consentimiento, y si esto no es posible, con el de su familia o representante. Cuando el paciente entra en una fase de una muerte muy próxima porque está entrando en fase de agonía se le suele llamar sedación terminal pero tiene el mismo significado tanto ético como jurídico.
Mónica Lalanda, que se identifica como médico, bloguera y con enorme afición a utilizar twitter, coincide con Cruz.
Me gustaría hacer una mención sobre el mal uso que se hace por parte de algunos periodistas de EL PAÍS de los términos eutanasia y sedación terminal, utilizándoles de manera que aparecen relacionados o incluso como sinónimos. Esto causa largas conversaciones en redes sociales entre nosotros los sanitarios pero no estamos siendo capaces de llegar a los periodistas para que revisen la terminología. Estos conceptos, que conllevan una enorme carga afectiva y ética deberían utilizarse con absoluta precisión y el confundirlos estará ocasionando sin duda sufrimiento y duda a muchos lectores que estén involucrados en el cuidado de seres queridos en estado terminal.
Lalanda cita como precedente erróneo otro artículo, publicado en febrero pasado bajo el título Quiero morir porque amo la vida
Desafortunadamente, parece que nadie ha aprendido nada y ayer [20 de octubre], nos vuelven a sorprender las páginas de EL PAÍS con una caja a pie de página en la que se clasifican los tipos de eutanasia colocando en la lista la sedación terminal. Por favor imagine por un momento que tiene usted a su madre moribunda y que los médicos que la atienden le comentan la posibilidad de facilitar una muerte digna, sin sufrimiento, pero sin aceleración, administrando una sedación en sus últimos momentos y que usted lee esta imprecisa y dañina clasificación que le hace pensar que a su madre se le aplica una eutanasia. ¿No es acaso terrible?
Emilio de Benito, autor del recuadro aludido reconoce el error.
Efectivamente, el titular de la pieza menciona la eutanasia, y admito que no es el mejor posible. Quizá algo del tipo Formas de decidir o algo así hubiera sido mejor (el original era Formas de muerte digna, pero la repetición del término con el titular de la pieza principal obligó a un cambio desafortunado). Pero en la entradilla se explica que se va a hablar de forma genérica de la buena muerte ("Los avances médicos y éticos han cambiado y complicado entender los términos que se mezclan al hablar de muerte diga. Este concepto ha sustituido al inicial de eutanasia (buena muerte en griego), pero según países y legislaciones tiene distintos conceptos").
También, cuando se explica qué es cada una de las prácticas se matiza que hay una que es "eutanasia propiamente dicha", y que las otras no lo son. Sobre la sedación terminal se aclara que "esta práctica es legal en todos los países occidentales y se basa en la idea de que ante el sufrimiento de un enfermo terminal, lo que importa es aliviarle el dolor u otros síntomas".
Por otro lado, efectivamente, cada vez que hay un caso relacionado con estos temas solemos hacer una pieza en la que explicamos las distintas modalidades (suicidio, suicidio médicamente asistido, eutanasia, cesación del esfuerzo terpaútico, sedación terminal) de una muerte diga, unas veces más amplia y otras menos, o lo incluimos en el texto.
Estas aclaraciones se hicieron imprescindibles en el caso Leganés, en el que se intentó condenar por eutanasia a un servicio que lo que aplicaba eran sedaciones paliativas o terminales. Eso indica claramente que hay una relación. La sedación paliativa es la única opción que hay en España para pedir que se deje de sufrir en una agonía, ya que el suicidio asistido y la eutanasia son ilegales. Otra prueba de la relación entre ambos conceptos es que, precisamente cada vez que se planeta a los médicos la posibilidad de regular la eutanasia, ellos contestan que no hace falta porque para eso están los cuidados -sedación incluida- paliativos.
Por todo ello me parece que pieza era pertinente, y así lo han entendido mis sucesivos jefes desde 2005, que son los que la encargan, y que el contenido era correcto, seguramente con otro título. Estoy de acuerdo con De Benito. No hay que olvidar que el titular es el elemento esencial de una información. Si no es claro o induce a error, arrastra consigo a la totalidad de la información.
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