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Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Reforma conflictiva

Contra lo que pretendía el Gobierno, el cambio legal no ha cerrado las causas de justicia universal

Contra lo que pretendía el Gobierno con la reforma legal que limita la intervención de los tribunales españoles en crímenes susceptibles de ser juzgados bajo el paraguas de la justicia universal, la Audiencia Nacional no ha dado carpetazo a los procesos ya abiertos. Uno de los jueces estima que la aplicación directa de la norma choca con la Convención de Ginebra, y otro duda de la constitucionalidad de la nueva ley, igual que la propia fiscalía. Se abre, por una parte, la discusión sobre qué norma debe predominar, si la aprobada por el Parlamento o los convenios internacionales firmados por España, y por otra, si la reforma incurre en inconstitucionalidad por afectar al derecho a una tutela judicial efectiva.

Ello demuestra que el cierre de las causas abiertas no era tan sencillo, aunque el debate cambia de naturaleza. Ahora se convierte en un conflicto interno sobre la interpretación de las normas, en vez de los conflictos diplomáticos que tanto preocupaban al Gobierno por la intervención judicial en asuntos como el genocidio del Tíbet, los vuelos de la CIA, la muerte del cámara José Couso en Irak, o los genocidios en Guatemala o en el Sáhara. El argumento principal del cambio legal es que estas causas deben recaer en una instancia extraterritorial como el Tribunal Penal Internacional (TPI), pero países tan importantes como China o Estados Unidos no reconocen esa jurisdicción. Es evidente que ni China va a juzgar crímenes cometidos en el Tíbet, ni Estados Unidos juzgará a los presuntos autores de la muerte de José Couso.

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Con esta reforma, el mensaje que se emite desde España es que juzguen otros, vulnerando así el espíritu de los convenios en los que se sustenta la justicia universal. Los procesos de esta naturaleza conllevan una serie de trámites (órdenes de detención, práctica de pruebas) que pueden actuar como factor disuasorio frente a la tentación de cometer nuevas barbaridades. Aunque no sea mucho lo que se puede hacer desde un país en concreto, ese poco queda reducido a cero si la justicia se sacrifica a la realpolitik. Al tramitar la reforma de forma tan expeditiva, se han obviado informes y asesoramientos que habrían sido muy convenientes, como los del Consejo del Poder Judicial y los del Consejo Fiscal. Un debate más sereno habría permitido matizar y distinguir entre el mantenimiento del principio de la justicia universal y la forma de aplicarlo de forma que no bloquee las relaciones internacionales. Lejos de cerrarse, el asunto continúa abierto.

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