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Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Acoso comercial

La nueva ley de consumo incluye mejoras en la protección pero hay dudas sobre su aplicación

La reforma de la Ley para la Defensa de los Consumidores, aprobada esta semana en el Congreso, contiene importantes mejoras en la protección de los usuarios en su relación con las empresas proveedoras de servicios, ayuda a clarificar el alcance y vinculación de los contratos, especialmente los que se formalizan por teléfono o Internet, regula con mayor eficacia las exigencias de facturación y mejora en general la seguridad jurídica. Pero la novedad más celebrada tiene que ver con las barreras que establece para frenar el acoso comercial con el que se bombardea a los ciudadanos con ofertas a través del teléfono, correos electrónicos o mensajes por fax. El abuso en la utilización de estos medios ha sido tal que se han establecido límites horarios y barreras protectoras para quienes quieran evitar estos mensajes.

De acuerdo con el texto aprobado, no podrán realizarse llamadas o enviar mensajes comerciales entre las 21.00 y las 9.00, ni durante los fines de semanas y los días festivos. Quienes recurran a este tipo de promoción deberán permitir que se identifique el número desde el que se llama y, lo que es más importante, implementar un mecanismo para que el receptor pueda expresar que no quiere recibir más llamadas de ese tipo. El reto está ahora en que el mecanismo de rechazo de las ofertas sea técnicamente efectivo, pues en la práctica se ha demostrado que las empresas que recurren al spam telefónico son especialmente hábiles en sortear la ley.

Las organizaciones de consumidores han saludado la nueva regulación, pero también han advertido, con razón, que de poco sirven las leyes si no hay mecanismos para hacerlas cumplir. Hasta ahora, lo único que parece eficaz es un sistema de sanciones económicas que sean realmente disuasorias.

La reforma se ha quedado corta y deliberadamente ambigua en la regulación de los cigarrillos electrónicos. No define con claridad qué se considera como tal, pues hay modelos que liberan nicotina y otros que liberan otras sustancias. De momento, la ley prohíbe su uso en lugares como servicios públicos, transportes o centros educativos y sanitarios, pero nada dice de restaurantes o locales de ocio. El argumento es que se está a la espera de conocer la regulación europea sobre esta materia, para introducirla como enmienda cuando el texto pase por el Senado. En todo caso, el cigarrillo electrónico de nicotina debería tener las mismas restricciones que el tabaco.

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