Una gran conversación colectiva
La separación de un territorio debería ser el resultado de un proceso político marcado por difíciles pruebas de resistencia para que se pueda calibrar hasta qué punto se expresa genuinamente la voz del pueblo
Casi todos los políticos y analistas sostienen en privado que la consulta sobre la independencia de Cataluña no se va a celebrar. Tienen razón. En el marco constitucional vigente, solo es posible realizar una consulta popular por medio de referéndum si el Estado la autoriza. El Gobierno español ha dicho que no va a dar la necesaria autorización. Por su parte, el Gobierno catalán se ha comprometido a respetar la legalidad. Sabe perfectamente que no es posible sortear el obstáculo que supone la negativa de Rajoy, inventándose una nueva figura, una “consulta popular no referendaria”. La conclusión es obvia: no habrá referéndum el 9 de noviembre.
¿Debemos los demócratas lamentar este hecho? ¿Podemos afirmar que se está negando a los catalanes un derecho democrático básico, el famoso “derecho a decidir”? La cuestión es más compleja de lo que parece.
En primer lugar, existen sólidas razones para cuestionar que una comunidad política pueda decidir unilateralmente su separación. La integridad territorial es valiosa: los inevitables desacuerdos que se producen entre las diversas regiones y naciones que conforman un Estado descentralizado deben encauzarse a través del diálogo y la negociación, lo que resultaría muy difícil si estuviera abierta la posibilidad de marcharse. Además, ningún Estado estaría dispuesto a iniciar un proceso de descentralización política si la secesión apareciera en el horizonte como una opción. Por otro lado, la ruptura territorial afecta a las dos partes involucradas, y no parece razonable que solo un círculo de los afectados tenga derecho a decidir. Y si vamos a sostener que un grupo tiene derecho a disociarse del resto, ¿habría que aceptar, en sentido contrario, el derecho de la mayoría de la población de un Estado a cortar sus vínculos con una parte minoritaria del mismo Estado?
El ordenamiento jurídico internacional no reconoce ningún derecho unilateral de secesión
En segundo lugar, el ordenamiento jurídico internacional no reconoce ningún derecho unilateral de secesión, salvo en supuestos excepcionales vinculados al contexto colonial, o en que se han producido agresiones externas o violaciones sistemáticas de derechos humanos. La opinión consultiva emitida el 22 de julio de 2010 por la Corte Internacional de Justicia, a propósito de la declaración de independencia de Kosovo, no consagra ningún “derecho a decidir” la separación territorial.
Tampoco lo hacen las Constituciones de las democracias consolidadas. Recientemente, la Administración federal norteamericana ha dado respuesta a una petición de ciudadanos texanos que abogan por la independencia de su Estado. El Gobierno de Barack Obama ha explicado que, bajo la Constitución americana, el país está formado por una unión “indestructible” de Estados “indestructibles”. El mismo entendimiento prevalece en Europa. Es difícil imaginar que Francia, Italia o Alemania, por ejemplo, permitieran a una de sus regiones o länder votar su posible secesión.
Recientemente, la Comisión Europea ha precisado que la consulta por la independencia de Cataluña es un asunto interno. Obsérvese que si estuvieran en juego principios democráticos elementales la UE no podría mostrarse indiferente, pues el Tratado de la Unión es rotundo al exigir que los Estados miembros respeten las reglas democráticas (artículo 2), y al apoderar a la Unión para tomar medidas adecuadas frente a quienes se desvíen de ellas (artículo 6). Si la Comisión ha afirmado que estamos ante un asunto doméstico es porque entiende que ningún principio democrático se vulnera si la consulta no llega a celebrarse.
Es verdad que los Gobiernos escocés y británico se han puesto de acuerdo para que se lleve a cabo un referéndum sobre la independencia de Escocia. Pero el acuerdo alcanzado es fruto de un extenso proceso de debate y negociación política. Y no está basado en la idea de que Escocia tenga un derecho natural a decidir, sino en la conveniencia del pacto. Por lo demás, la eventual separación de Escocia requiere en todo caso la aprobación del Parlamento británico.
Tampoco en Canadá se ha consagrado ese derecho. La famosa opinión consultiva del Tribunal Supremo canadiense de 20 de agosto de 1998 es contundente en este sentido. La provincia de Quebec no puede decidir unilateralmente la secesión. Lo que sucede es que si una mayoría clara de quebequeses, en un referéndum, responde favorablemente a una pregunta también clara a favor de la independencia, entonces nace la obligación de ambos Gobiernos de negociar la posibilidad de la secesión. Pero la secesión no puede ser “decidida” por la mayoría de quebequeses. Y una vez que se abre este proceso de negociación de resultados imprevisibles, la integridad de la belle province se puede tener que reconsiderar, pues la concentración en determinadas zonas del norte de Quebec de comunidades aborígenes favorables a mantener sus lazos con el resto de Canadá, o la presencia de una mayoría anglófona en el oeste de la isla de Montreal, podría obligar a revisar los límites territoriales de la provincia. Si la integridad territorial de Canadá no es sagrada, tampoco lo es la de Quebec.
A la vista del descontento en Cataluña es insoslayable hablar y negociar un acuerdo
En tercer lugar, esta resistencia constitucional a los procesos de secesión surte un efecto beneficioso desde un punto de vista democrático. Del mismo modo que las palomas cuentan con la resistencia del aire para poder volar —por utilizar la metáfora kantiana— también la separación de un territorio debe ser el resultado de un amplio proceso político, por medio del cual se someta al movimiento independentista a una serie de pruebas difíciles, a fin de calibrar hasta qué punto expresa genuinamente la voz del pueblo. Una cuestión tan trascendental como la independencia de Cataluña no puede resolverse en un fácil trámite. No deberíamos caer en ese defecto tan posmoderno de quitar solemnidad a las cosas y excluir la virtud de la gravitas. Que el proceso sea dilatado en el tiempo es congruente con la naturaleza existencial del asunto. La secesión supone un paso extraordinario de consecuencias irreversibles, por lo que únicamente una voluntad mayoritaria estable (no coyuntural) tiene legitimidad para poner en marcha un procedimiento que puede llegar a desembocar en esa ruptura.
Así, si el Gobierno central impide la consulta del 9 de noviembre, se establece una primera prueba de resistencia para el movimiento independentista: ¿Lograrán los secesionistas que, en las próximas elecciones catalanas, los partidos centren toda su atención en el tema de la independencia, y expresen claramente su posición al respecto, a diferencia de lo que ocurrió en las anteriores elecciones? ¿Qué grado de apoyo obtendrán las fuerzas políticas favorables a la independencia? Esperar y ver qué sucede entonces tiene perfecto sentido democrático.
Mientras, es necesario abrir un nuevo tiempo político, en que se aborde con calma la cuestión catalana. A la vista del mayoritario descontento que existe en Cataluña, es insoslayable estudiar y negociar un acuerdo para lograr un mejor acomodo de Cataluña dentro de España, lo que puede requerir una reforma constitucional. Pero para que esta empresa tenga éxito es necesario un ejercicio previo, mucho más difícil. Debemos entablar una gran conversación colectiva sobre los temas controvertidos, como la financiación autonómica, el grado de autogobierno, el carácter plurinacional de España, las lenguas, y la propia historia. Frente al exceso de manipulación propagandística debemos escucharnos de verdad unos a otros, sin olvidar la máxima liberal de que el otro puede tener razón. Y en algún momento se habrá de desencadenar cierta catarsis colectiva, en que los principales protagonistas del juego político reconozcan los errores cometidos en los últimos tiempos, errores que nos han llevado a esta preocupante situación. Pues la verdad es que nadie está libre de culpa. Pero eso es materia para otro día.
Víctor Ferreres Comella es profesor de Derecho Constitucional en la Universitat Pompeu Fabra y en la University of Texas at Austin, y Alejandro Saiz Arnaiz, catedrático Jean Monnet de Derecho Constitucional en la Universitat Pompeu Fabra.
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