¿Quién es responsable del incremento de la malnutrición infantil en España?
Esta entrada ha sido escrita por José María Medina,Director de Prosalus. Una versión más larga de este texto ha sido publicada en la web de esta ONG.
Rafael Ribó, Síndic de Greuges y Núria de Gispert, presidenta del Parlament. El informe presentado la pasada semana por el Sindic sobre carencias alimentarias de los niños en Cataluña ha disparado todas las alarmas. /TONI ALBIR(EFE)
Quien quiera dar una respuesta universalmente válida a esta pregunta lo va a tener muy difícil. Los organismos internacionales han llamado nuestra atención sobre el hecho de que la mitad de la población mundial padece alguna forma de malnutrición, por exceso, por defecto, por carencia de micronutrientes, por desequilibrio…
Quienes sufren la crisis en su vertiente alimentaria son aquellas personas que, por la limitación de recursos y/o por el alza de precios de los alimentos, tienen graves dificultades para poder proveerse de una alimentación adecuada sin poner en riesgo la cobertura de otras necesidades básicas. Quizás este problema parecía lejano cuando estaba referido al Cuerno de África o al Sahel. Ahora que la persistente crisis económica alcanza a desplazar a colectivos vulnerables más allá de la frontera del hambre también dentro del Estado español, comienzan a sonar las alarmas.
Los análisis que se han realizado acerca del marco causal de la crisis alimentaria en estos últimos años han encontrado un lugar común en la multicausalidad y en el carácter estructural del fenómeno. Explicar por qué se produce la crisis alimentaria implica hablar del modelo de producción agrícola, las vinculaciones de agricultura y petróleo, la especulación financiera, el fenómeno del acaparamiento de tierras, las políticas de apoyo a los agrocombustibles, el cambio climático, los cambios en los patrones de consumo en las economías emergentes y un largo etcétera. Además, ese análisis debe incorporar en cada caso concreto factores propios del contexto específico.
Puede haber diferentes causas para que se produzca un estado de desnutrición en un caso concreto. Pero parece bastante lógico admitir que, si en estos momentos el número de personas –y entre ellas, niños y niñas- en situación de desnutrición en España es creciente, la crisis económica tiene mucho que ver. Las informaciones sobre nuestra realidad social apuntan a un número cada vez mayor de familias que están viendo debilitarse rápidamente sus medios de sustento hasta tal punto que ya no pueden proveer por sí mismas algunas de sus necesidades más básicas, incluida la alimentación.
En estos casos, ¿quién tiene obligación de intervenir? La respuesta no es sencilla pero sencillamente creo que es el Estado.
El acceso a una alimentación adecuada está reconocido como derecho humano en la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDDHH) y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), del que España es parte. Esto implica la disponibilidad y accesibilidad de forma sostenible de alimentos en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias de los individuos y sin que dificulte el goce de otros derechos humanos.
Los Estados partes del PIDESC tienen las obligaciones de respetar –no impedir el disfrute y ejercicio de este derecho a ninguna persona-, proteger –no permitir que terceros puedan impedir el disfrute y ejercicio de este derecho a ninguna persona- y garantizar este derecho –procurar que todas las personas tengan los medios para alimentarse y, en caso de que las circunstancias les impidan hacerlo por sí mismas, proveerles directamente la alimentación necesaria-.
A pesar de que los DESC son tan humanos, tan universales, tan inviolables y tan inalienables como los derechos civiles y políticos, los sistemas que se establecieron para su protección fueron mucho más débiles. El PIDESC establece con carácter general un criterio de efectividad progresiva, de manera que los Estados firmantes asumieron solamente un compromiso de ir incrementando progresivamente su efectividad. El único mecanismo de control establecido en el Pacto se reduce a la presentación de informes periódicos ante Naciones Unidas por parte de los Estados.
A final de 2008 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el Protocolo Facultativo del PIDESC que establece un mecanismo de acceso a la justicia a nivel internacional -por medio de la presentación de reclamaciones frente al Comité de la ONU sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales- para las personas cuyos DESC han sido violados y que no tienen los adecuados recursos en el ordenamiento jurídico de su país. Para su entrada en vigor se requería la ratificación de al menos diez Estados, lo cual ha ocurrido en 2013. Desde el 5 de mayo de este año el Protocolo Facultativo del PIDESC está en vigor para los diez estados que lo han ratificado y España es uno de ellos.
A partir de ahora, cualquiera de esas familias que, afectadas por la crisis económica, por el desempleo, por la precariedad, vean peligrar su adecuada alimentación y no encuentren una respuesta adecuada por parte del Estado, podrán reclamarla ante el Comité DESC.
Comentarios
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.