Tras cumplir condena
Siempre, pero sobre todo en días señalados como estos, en los que tanta gente puede sentirse ofendida por la aplicación de la legislación penal y penitenciaria, conviene recordar que la privación de libertad supone la agresión más directa que el Estado ejerce sobre el ciudadano como sujeto de derechos y como persona individual. Se trata de apartarle de las estructuras de participación y vertebración social. Para ofrecer una oportunidad a la dignidad humana y a la voluntad de superación de los internos, el legislador ordenó (Art. 25.2 de la Constitución) que estas penas estuviesen orientadas a procurar la reeducación y reinserción social de los condenados y que se evitase en lo posible el deterioro físico y psíquico de los presos preventivos.
La ley y el reglamento penitenciarios deben ser herramientas suficientes y efectivas para propiciar la reincorporación de todos los internos, terroristas o no, a la vida cotidiana después de cumplir su condena, por muy aberrantes que hayan sido los delitos cometidos. En democracia, la legalidad es irrenunciable, sobre todo para defender los derechos de los más débiles, y en este caso de quienes dependen del servicio público penitenciario para el ejercicio de cualquier voluntad. Pero además la sociedad tiene obligaciones morales con los condenados que todavía no se asumen colectivamente, no podemos limitar por la fuerza los intereses, las motivaciones y las capacidades de nuestros conciudadanos, durante espacios temporales prologados (de hasta 40 años) y además seguir dudando sistemáticamente de su capacidad personal para reiniciar la vida cotidiana sin delinquir. Ojalá estos días de confusión sirvan para conseguir, además de la paz definitiva en Euskadi, mejores atenciones y condiciones de vida en nuestras cárceles. Ojalá la sociedad empiece a comprometerse con los internos durante el cumplimiento de su condena y, lo que es más importante, cuando alcancen la libertad.— Luis Fernando Crespo Zorita.
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