Cláusulas abusivas
A propósito de la reciente sentencia del Tribunal de Luxemburgo, la banca, para evitar inseguridad jurídica, quiere que se defina lo que son cláusulas abusivas (EL PAÍS, 15 de marzo, página 20). Mientras tanto millones de deudores hipotecarios de los años noventa y 2000 siguen pagando un innecesario y costoso seguro de vida que garantiza los importes pendientes de pago y que reduplica las garantías del crédito, junto a la hipotecaria.
Desde Federico de Castro, los tratadistas nos explicaron lo que son condiciones generales de la contratación y su fuerza vinculante, pues no toda la letra pequeña tiene fuerza de ley. Los mejores especialistas españoles, los profesores Miquel y Alfaro, nos explicaron lo que es una condición abusiva. La directiva europea y la ley española lo recogieron: aquella, que contra las exigencias de la buena fe, provoca un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes.
Además de un principio de seguridad jurídica, hay otro de buena fe. La buena fe tiene dos elementos imprescindibles: la proporción y la ausencia de contradicción. Es desproporcionada una resolución por incumplimientos pequeños. Es contradictorio, por ejemplo, que la tasación unilateralmente impuesta por el banco, le sirva para calcular los intereses que ha venido cobrando hasta el desahucio, pero que no le vincule a efectos de la dación en pago. Si la seguridad jurídica exige un nominalismo de la deuda, la buena fe exige que la tasación bancaria dudosa y unilateralmente impuesta por una parte, vincule al que la hizo, en las ventajas y en los inconvenientes. Además, la seguridad jurídica y el nominalismo por otra parte no son inderogables. Si el banco comprador perdiera una casa por evicción, por ley no tendría derecho a cobrar del vendedor el precio que pagó, sino el precio actual de venta (valorismo), hoy sin duda a la baja, en otros tiempos, al alza. Hay puntos intermedios de solución.— José Miguel Rodríguez Tapia.
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