Cambio a mejor
El Parlamento mantendrá su papel en la elección del órgano de gobierno de los jueces
No le debió resultar fácil al ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, explicar ayer en su comparecencia tras el Consejo de Ministros que la reforma del Consejo General del Poder Judicial haya dejado fuera la promesa electoral de su partido respecto del órgano de gobierno de los jueces. El anteproyecto de ley establece que será el Parlamento quien elija a los 20 vocales del Consejo, cuando el PP se había pronunciado antes de las elecciones generales a favor de que fueran los propios jueces quienes nombraran a los 12 vocales procedentes de la judicatura que integran el CGPJ.
Hay que dar la bienvenida a este cambio de opinión que traduce el texto legal, porque el propósito inicial habría supuesto dejar a un poder del Estado, como la Constitución define al Poder Judicial, en manos de los propios jueces, un caso de autogobierno difícilmente explicable en una democracia en la que todos los poderes e instituciones del Estado deben estar vinculados, directa o indirectamente, con la soberanía popular.
Los socialistas, que han estado al margen en esta fase de la reforma pero que podrían apoyarla durante la tramitación parlamentaria, se han congratulado de la rectificación. El ministro explicó que había buscado la aproximación a los grupos opositores “para que la ley no sea apoyada solo con los votos del PP”,
Ruiz-Gallardón considera que la reforma aprobada ayer por el Consejo de Ministros contribuirá a despolitizar el CGPJ; podría ser cierto si las fuerzas políticas —especialmente el partido del Gobierno, que cuenta con la mayoría absoluta— se decidieran a consensuar candidatos con criterios de más enjundia que la proximidad ideológica.
Hay un aspecto de la reforma que puede contribuir, aunque sea de forma indirecta, a despolitizar el órgano de gobierno de los jueces y, de paso, a reforzar el pluralismo en su seno: la rebaja de los avales que un juez necesita para integrar la lista de candidatos a las 12 vocalías de extracción judicial, entre las que el Parlamento debe elegir en última instancia. Esta medida acerca a los jueces a su órgano de gobierno y beneficia, sobre todo, a los no asociados, hasta ahora relegados respecto de los asociados, a pesar de constituir el 40% de los 5.000 jueces de plantilla.
Más cuestionable es otro de los puntos claves de la reforma: la reducción de la estructura permanente del Consejo a cinco vocales de plena dedicación y a su presidente, dejando limitada la dedicación de los otros 15 —jueces en activo o abogados en ejercicio— a la asistencia a plenos o comisiones. El ahorro pretendido con la medida puede no compensar los posibles casos de incompatibilidad que se producirán, con el consiguiente riesgo para el normal funcionamiento de la institución. Tampoco el posible riesgo para su imagen de verse convertida en un híbrido orgánico de difícil encaje constitucional.
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