El Estado de derecho y la venganza
La ‘doctrina Parot’ ha sido deslegitimada por Estrasburgo por vaciar de contenido la remisión de penas
Las reacciones generadas por la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, que el 10 de julio último condenó por unanimidad a España por aplicar la denominada doctrina Parot, han puesto una vez más de manifiesto la confusión entre el papel democrático que corresponde al Estado de derecho y el ejercicio de la venganza en la persecución del delito. El Tribunal parte de que los beneficios penitenciarios vigentes cuando la etarra Inés del Río delinquió venían reduciéndole el máximo de 30 años de prisión, hasta que en 2006 el Tribunal Supremo ordenó que se descontaran del total de las penas impuestas, más de 3.000 años de cárcel. Con ello, se “vacía de contenido”, dice la sentencia, la remisión de penas que se estaba aplicando.
A pesar de la aberración jurídica que supone la aplicación retroactiva del nuevo y desfavorable cómputo para el reo, el Gobierno y su cohorte política y mediática recibieron la sentencia como un ataque. Así, Francisco Marhuenda la consideró “una agresión contra (…) el Estado de Derecho” (el 11-7-12, en La Razón, en donde se afirmó que uno de los siete jueces de la Sala del tribunal europeo, el español Luis López Guerra, “urdió la sentencia”). Y el propio ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, se apresuró a asegurar que la etarra cuya excarcelación, “en el plazo más breve posible”, ordenó el tribunal, “no va a salir de prisión”, ordenó el ministro, olvidando que se trata de una decisión judicial que, por afectar a la libertad, es ejecutable de inmediato, aunque el fallo sea recurrible.
También desde posiciones en principio más identificadas con los valores democráticos, se ha recibido la sentencia con preocupación. Así, en este mismo periódico, que editorialmente dejó claro el 11 de julio que “La doctrina Parot no vale”, el columnista Antonio Elorza arremetía tres días después contra otro de los juristas firmantes de la sentencia, “el juez catalán [JOSEP]Casadevall”, de Andorra, presidente de una sala que, según Elorza, “va trazando una línea poco favorable para nuestro Estado de derecho”. Elorza evoca también que Estrasburgo “no vio delito alguno en las injurias proferidas por [ARNALDO]Otegi contra el Rey como jefe de torturadores, abiertamente lesivas”, asegura el columnista, “del derecho a la honra y la reputación...”.
El carácter sanguinario y ultracriminal de determinados delincuentes no faculta al Estado de derecho a asumir actuaciones justicieras y vengativas
En el análisis de la condena a España por aplicar la doctrina Parot, recibida como un ataque a la justicia patria, no se ha resaltado lo suficiente que existen jueces españoles sensibles a la antijuridicidad del nuevo modo de computar el cumplimiento de las penas. La sentencia de Estrasburgo dedica extensa atención al voto particular de tres magistrados del Tribunal Supremo —José Antonio Martín Pallín, Perfecto Andrés y Joaquín Jiménez—- contra el fallo mayoritario del 28 de febrero de 2006. Los tres jueces españoles argumentaron entonces que “razones de política criminal no pueden, en ningún caso, justificar una tal ruptura del principio de legalidad, incluso tratándose en este caso de un terrorista (Henri Parot) sanguinario no arrepentido”. Igualmente, los 23 etarras que preparan recursos ante Estrasburgo podrán utilizar los argumentos del voto particular de la magistrada del Constitucional Adela Asúa —uno de los cinco votos discrepantes, frente a los seis de la mayoría, el 18 de abril último—, contraria al “cambio en las reglas de juego en la contabilización del cumplimiento de la condena”.
Ahí está la clave de la confusión. El carácter sanguinario y ultracriminal de determinados delincuentes —entre ellos, los terroristas— no faculta al Estado de derecho, obligado a promover la acción de la justicia en todas direcciones, a asumir actuaciones justicieras y vengativas, más graves cuando las protagonizan los poderes públicos que cuando provienen de delincuentes particulares.
Es frecuente entre quienes estimulan esa actitud vengativa del Estado, comparar —casi siempre invocando a las víctimas— los centenares o miles de años a que son condenados algunos terroristas y las pocas decenas que realmente cumplen. Recuerdo que cuando se planteaba esa comparación ante Marisa, mi esposa —nada experta en derecho, pero con un gran sentido común—, solía decir: “Si les garantizaran que van a vivir todos esos años...”
Otra contabilidad penológica que suele utilizarse es evaluar el tiempo total de cárcel a cumplir y dividirlo por el número de asesinatos, cuando son bastantes los cometidos. Es frecuente escuchar: “¡¡Le salen gratis la mayoría!!”. Esa pretendida lógica contable, como la apelación a que el sufrimiento de los familiares de personas asesinadas no se extingue con la pena de cárcel para sus autores, puede conducir a reivindicar la pena de muerte —¿con 20 ejecuciones al mismo reo si son 20 los asesinatos cometidos?—, de igual modo que el objetivo de averiguar el crimen puede pretender justificar la tortura.
La doctrina Parot, finalmente deslegitimada por el Tribunal de Estrasburgo, había entrado en esa dinámica contable, con olvido de que el Estado de derecho, en su tarea de proteger a los ciudadanos, castigar a los delincuentes y garantizar a todos la justicia, no incluye entre sus cometidos la venganza, el odio u otros atajos impropios de un poder democrático.
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