La política como mácula
Cobra fuerza la idea de que la actividad política inhabilita para formar parte de instituciones cuya independencia respecto de los poderes políticos proclaman sus respectivas normas reguladoras.
El relevo de la cúpula del Banco de España y las objeciones que al parecer esgrime el Gobierno a la candidata inicialmente propuesta por el primer partido de la oposición para el cargo de subgobernador del banco así lo evidencian. Las normas que regulan esta clase de nombramientos exigen que las personas seleccionadas gocen de reconocido prestigio y competencia profesional, pero en ningún caso tipifican como causa inhabilitante la pertenencia o proximidad a partidos políticos o el desempeño en el pasado de cargos de confianza política. Lo contrario vulneraría la Constitución, que reconoce a los partidos como instrumento fundamental para la participación política (artículo 6) y garantiza a los ciudadanos la libertad de asociación (artículo 22) y el derecho de participación en los asuntos públicos (artículo 23). En este sentido, nuestro ordenamiento jurídico solo prohíbe la actividad política a los miembros de la carrera judicial y de las Fuerzas Armadas.
¿Resulta entonces constitucionalmente admisible que la práctica institucional erija la actividad política en mácula que impide el acceso a determinadas responsabilidades públicas, aunque se reúnan los requisitos legales de idoneidad para ejercerlas? Rotundamente no. No es democrático un Estado en el que el compromiso político se transforma en estigma, tacha o demérito que anula la idoneidad de ciudadanos cualificados y competentes. Seamos críticos con la colonización partidista de las instituciones, pero también con el falso mito de la asepsia tecnocrática, detrás de la cual se esconde mucha política, poco transparente y normalmente conservadora.— Mariano Bacigalupo, profesor de Derecho de la UNED.
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