¿Periodismo de cámara?
Frente a la “cámara oculta” no cabe alegar la libertad de información; prevalecen la intimidad y la propia imagen
El Tribunal Constitucional se ha pronunciado por primera vez sobre la “cámara oculta” como técnica periodística y ha negado que su uso pueda ampararse en la libertad de información por ser altamente invasivo de la intimidad personal y la propia imagen. La sentencia se circunscribe a un caso concreto: el de una esteticista-naturista, sospechosa de intrusismo, grabada mediante cámara oculta en su despacho profesional por un periodista travestido de cliente y cuyo reportaje se emitió después en la televisión valenciana. Pero emite un rechazo tajante a esta técnica periodística cuando se proyecta directamente sobre el ámbito reservado y más íntimo de la persona. Es el método mismo —su utilización en ese espacio— lo que está constitucionalmente prohibido, apostilla el Constitucional.
El fallo ha provocado inquietud en medios periodísticos, al suponer que causará un daño irreparable al periodismo de investigación. Pero cabe preguntarse si procede identificar sin más este género periodístico con una técnica —la cámara oculta— basada en el ocultamiento y en el ardid o engaño del propio periodista para camuflar su identidad profesional. Como si los deleznables métodos de espionaje de los correos electrónicos de personas famosas —o no— empleados por la prensa del grupo Murdoch en Reino Unido tuvieran algo que ver con el periodismo de investigación.
Del fallo del Constitucional no se deduce por tanto una descalificación generalizada de la “cámara oculta”. El caso que se ha dilucidado, y que ha generado esta doctrina jurídica, se refiere exclusivamente a la extracción de información mediante un método invasivo que penetra hasta el más íntimo reducto de la persona. El Constitucional no aplica en este caso su tradicional jurisprudencia sobre ponderación de derechos: frente a la “cámara oculta” no cabe alegar la libertad de información; prevalecen la intimidad y la propia imagen.
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